Coherentemente con nuestros valores de Transparencia, Honestidad, y Respeto, y con el único objetivo de ofrecerles a nuestros clientes las máximas garantías y el respeto a sus derechos, nos sometemos voluntariamente al arbitraje del Instituto Nacional de Consumo.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/queEs.htm) encomendó al Gobierno en su Artículo 31 el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y ejecutivo, para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o muerte, y no existieran indicios racionales de delito.

Este Sistema consiste en un procedimiento extrajudicial voluntario, en el que se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia, y tiene la misma eficacia que una Sentencia Judicial.

Hasta entonces la única vía a la que cabía acudir era la judicial, pero sus inconvenientes desanimaban a la mayoría de los consumidores, y el conflicto quedaba sin resolver. No hay que olvidar que, en los conflictos de consumo, concurren una serie de connotaciones espacialísimas: Desequilibrio entre las partes y contratos de pequeña cuantía.

De nada sirve proporcionar a los consumidores una sólida posición, reconociéndoles derechos y acciones, si luego no disponen de cauces adecuados para hacerlos valer.

Las características del Sistema son:

  • RAPIDEZ. Se tramita en un corto espacio de tiempo, máximo 4 meses desde que es designado el Colegio Arbitral.
  • EFICACIA. Se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada.
  • VOLUNTARIEDAD. Ambas partes se someten libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
  • EJECUTIVIDAD. Los laudos (resoluciones arbitrales) son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial.
  • ECONÓMICO. Es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
En definitiva, el Sistema Arbitral de Consumo permite resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.

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