Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: En aquellos casos en los que
una cámara de seguridad grabe un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de las autoridades, estas imágenes deben ser conservadas a disposición judicial garantizando tanto la trazabilidad como la custodia con medidas de seguridad de nivel alto.
Para garantizar la autenticidad de las imágenes y que estas no pierdan su validez legal de cara a un juicio, debe existir una figura experimentada que aporte los recursos técnicos y humanos que garanticen la integridad de las imágenes hasta su prescripción legal. Esta responsabilidad en ningún caso puede estar en manos del Administrador de Fincas o del presidente de la comunidad y se hace necesario que una empresa de seguridad homologada cumpla con esta función.
La Ley de Enjuiciamiento Civil LEC 1/2000, en su Artículo 299.2 reconoce como medio de prueba en juicios la reproducción ante el Tribunal de palabras, imágenes y sonidos. La modificación de la LEC 13/2009 de 3 de noviembre, en vigor desde el 4 de mayo del 2010: incluye dentro de las
“Evidencias Electrónicas” la aportación de imágenes con sello digital y LOGS.
El sello digital es un sistema de protección cuyo objetivo principal es poner de manifiesto la manipulación ilícita, por eso las técnicas de marcas de agua son utilizadas para la autenticación de que el original no ha sido falsificado y son un requisito indispensable cuando las grabaciones se quieren aportar como prueba en cualquier tipo de reclamación.