Ley de Vigilancia y Seguridad Privada
Ley 23/92 de Seguridad Privada de 30 de Julio: Las imágenes generadas por las cámaras de seguridad instaladas en las comunidades de vecinos, cuando éstas tengan como finalidad la vigilancia y prevención de posibles hechos delictivos, deberán ser visionadas por personal de seguridad, es decir, vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa autorizada para la actividad de centralización de alarmas, pero en ningún caso podrán serlo por personas que no sean de seguridad.
Cuando los conserjes, porteros o personal análogo contratado por la comunidad visionen las cámaras única y exclusivamente con la finalidad de facilitar el acceso a la finca de visitas, carteros, ambulancias, etc. así como su comprobación y control, esta función no tendrá la consideración de un servicio de seguridad privada por lo que, para ello, no será necesario personal de seguridad.
“Cuando las cámaras tengan como finalidad la vigilancia y prevención de posibles hechos delictivos, el espacio donde se ubiquen los monitores, tendrá la consideración de Centro de Control, y la instalación y mantenimiento de estas cámaras de seguridad deberán realizarse única y exclusivamente por empresas de seguridad autorizadas y homologadas por la D.G.P. (Dirección General de Policía)”.