Legislación para control de accesos

Las nuevas Órdenes Ministeriales del Ministerio del Interior, que se enmarcan en la Ley de Seguridad privada  INT-316-2011 de aplicación desde el 18 de agosto del 2012 nos indica que los sistemas de control de accesos deben ser diseñados según la UNE-EN 50133-2-1, identifica y regula este tipo de sistemas como Sistema de Seguridad, pudiendo ser  éste conectado a una Receptora de Alarmas.

Las empresas que instalen y mantengan estos sistemas  conectados, deberán ser empresas homologadas de seguridad.

Adicionalmente y al disponer de un fichero con datos personales, es de aplicación sobre los mismos la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En la instalación de un Sistema de Control de Accesos, convergen las siguientes normativas:

  • Ley de Propiedad Horizontal. Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, con las modificaciones introducidas por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
  • Ley 23/92 de Seguridad Privada de 30 de julio
  • UNE-EN 50133-2-1

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