Obligatoriedad del Servicio de Mantenimiento de Cámaras de Seguridad
Todas las instalaciones de videovigilancia deben asegurarse de que tienen contratado un servicio de mantenimiento con una Empresa de Seguridad Homologada por el Ministerio del Interior que les permita cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad.
Le recordamos por qué es necesario contar con un servicio de mantenimiento para los sistemas de videovigilancia:
1. El responsable del fichero de videovigilancia deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y secreto de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado (Artículo 9 de La Instrucción 1/2006 Seguridad y Secreto). En la situación de las comunidades de vecinos, que tienen un responsable cambiante (presidente de la comunidad de propietarios), debe existir esta figura de forma continuada.
2. El Documento de Seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados (Real Decreto 1720/2007, Capitulo II, Articulo 88). Cada cambio de presidente o de portero/vigilante implicará la reconfiguración de los datos de acceso al sistema de videovigilancia, nuevos datos de usuario con sus diferentes niveles de permisos y la actualización del Documento de Seguridad.Cada extracción de imágenes y su bloqueo para entregar a las autoridades judiciales también deberá quedar registrado en el documento de seguridad.
3. Deberán implantarse, sobre los ficheros, además de las medidas de seguridad de nivel básico, las medidas de nivel medio, en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal: los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales (Real Decreto 1720/2007). Además de las medidas de nivel básico y medio, las medidas de nivel alto se aplicarán en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal: los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas y aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Por lo tanto, se deben tomar medidas especiales para las custodias de dichas imágenes del sistema de videovigilancia mientras estén a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades y durante el plazo de prescripción de estas, que en el supuesto de delito con sangre, puede llegar a 30 años.Debe garantizarse su cadena de custodia, su trazabilidad, documentarse su entrega a policía y en ningún caso las grabaciones podrán modificarse.
4. El responsable del fichero de videovigilancia o en su defecto la empresa de mantenimiento, como encargado del tratamiento, se encargará de verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos (Real Decreto 1720/2007, Capitulo III, articulo 94, punto 3 Copias de respaldo y recuperación). La Ley es clara al respecto de la frecuencia con la que se deben realizar los mantenimientos de los sistemas de videovigilancia.Existe una nutrida jurisprudencia sobre casos en los que se han descartado las grabaciones de las cámaras de vigilancia como pruebas incriminatorias porque la fecha de estas era errónea y no se correspondía con la fecha real del suceso delictivo. Para garantizar esta y muchas otras comprobaciones, se hace necesaria la contratación de un servicio periódico de mantenimiento con una Empresa de Seguridad Homologada.