Las cámaras de seguridad situadas en las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios (portales, rellanos, pasillos...), en ningún caso podrán recoger imágenes de los espacios privativos de los vecinos como terrazas privadas o el interior de las viviendas. Ahora bien, existen casos excepcionales en los que inevitablemente y por cuestiones técnicas y de seguridad, las cámaras de vigilancia capten parte de estos espacios privativos en su campo de visión, un hecho completamente ilegal que atenta contra el derecho fundamental de la privacidad de los propietarios y que es suceptible de importantes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos... ¿qué podemos hacer en estos casos para cumplir con la normativa y que el sistema de videovigilancia siga resultando efectivo y cumpla son su función de seguridad?
En estos casos excepcionales en los que, por ejemplo, las cámaras de seguridad capten el interior de una vivienda a través de la ventana o parte de los jardines de un piso bajo, se deberá configurar en el sistema de videovigilancia una máscara de privacidad con el fin de no atentar contra la privacidad de los propietarios. La máscara de privacidad permite bloquear o enmascarar determinadas áreas de la escena frente a la visualización o grabación. De esta manera, los espacios privativos se verían pixelados en las grabaciones, siendo imposible identificar a los usuarios, garantizando su privacidad e intimidad y el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos de caracter personal.
Los equipos de videovigilancia de Prevent Security Systems, cuentan con esta tecnología y nuestros técnicos instaladores disponen de la formación técnica y legislativa necesaria para adecuar todas las instalaciones de videovigilancia a normativa, evitando que las comunidades de propietarios puedan sufrir sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y garantizando la privacidad de todos los vecinos y usuarios.
No sería admisible la captación de imágenes por las cámaras de seguridad en espacios protegidos por el derecho a la intimidad, según lo regula la Ley Orgánica de Protección de Datos, como los interiores de viviendas cercanas, en baños o vestuarios o en espacios físicos ajenos al específicamente protegido por la instalación de videovigilancia.
En todos los casos, sin excepción, las instalaciones de videovigilancia deben cumplir con los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad tal y como indica la Ley Orgánica de Protección de Datos.