Previamente a la instalación de un sistema de videovigilancia hay una serie de cuestiones que debemos tener en cuenta para evitar sanciones como la ubicación de las cámaras, el registro del fichero, colocación de carteles informativos etc. Pero una vez instaladas… ¿cuál es el procedimiento que debemos seguir?
El protocolo establecido debe cumplir con la Ley de Seguridad Privada y con la Ley Orgánica de Protección de Datos:
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El DVR o grabador deberá ubicarse en algún lugar protegido, como el cuarto de ascensores o calderas, el despacho del conserje o un armario/rack.
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Las grabaciones deberán realizarse en modo local y no mediante transmisión vía Internet, pues no resultarían válidas judicialmente y podrían suponer una vulneración de la L.O.P.D.
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El acceso a las grabaciones deberá estar protegido mediante password y contraseña.
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Sólo las personas autorizadas y designadas por la comunidad (Presidente y/o Administrador y el técnico de mantenimiento de la empresa de seguridad) podrán acceder a la visualización y recuperación de imágenes.
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Las contraseñas deberán cambiarse una vez al año y con cada cambio de presidente de la comunidad, el técnico de mantenimiento de la empresa de seguridad deberá realizar dicho cambio.
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Las modificaciones de password, responsables y las diversas incidencias, como la extracción de imágenes, deberán hacerse constar obligatoriamente en la última página del manual de seguridad.
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A los dos años se deberá realizar una auditoría de sistemas y procedimientos, tal y como indica el reglamento L.O.P.D.
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La programación del DVR o grabador no deberá exceder los 30 días de grabación.