Si es requerido por el responsable de la instalación de videovigilancia (responsable de seguridad, presidente de la Comunidad de Propietarios...), Prevent Security Systems, como Empresa de Seguridad Homologada, protegerá y custodiará las grabaciones bloqueadas con incidencia de delito hasta la finalización de los plazos legales o hasta recibir la demanda de las mismas por parte de las autoridades competentes (policía, autoridades judiciales...)
La Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, indican que las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia, deberán estar protegidas con marca de agua y se deberá garantizar ante el juez su trazabilidad y autenticidad para que tengan validez legal y sirvan como prueba judicial en caso de que recojan un delito o infracción penal.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O.P.D.) por su parte, considera las imágenes que recogen delitos como un fichero de nivel alto, por lo que deberán tener unas consideraciones especiales: "deberá efectuarse de forma tal que no sea posible el acceso a los datos por parte del personal que tuviera habitualmente tal acceso, por ejemplo el personal que preste sus servicios en la comunidad, limitándose el acceso a un apersona con la máxima responsabilidad y en virtud de la existencia de un requerimiento judicial o administrativo a tal efecto". De este modo, el acceso a las grabaciones que han recogido el delito, queda completamente restringido para evitar sabotajes o alteraciones, uno de los principales motivos que hacen imprescindible la contratación del servicio de guarda y custodia de las imágenes que contengan incidentes y que dicho servicio de custodia sea realizado EXCLUSIVAMENTE por una empresa de seguridad homologada.
Las grabaciones recogidas por las cámaras de seguridad serán prueba legítima en caso de delito siempre y cuando no vulneren la intimidad de las personas y sean ficheros legalizados, es decir, deberá garantiarse su cadena de custodia, bloquear el fichero y documentar su entrega a las autoridades y en ningún caso alterar las grabaciones (editar las imágenes, modificar su calidad, comprimir...) de acuerdo a lo desarrollado en el artículo 42.4 de la Ley de Seguridad Privada: "Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales".
El responsable del fichero de videovigilancia, deberá tomar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, debe cumplir con el deber de garantizar la seguridad de las imágenes de las cámaras de vigilancia en los términos establecidos por la L.O.P.D. y su reglamento de desarrollo.
En Prevent, entendemos que en el caso excepcional de las Comunidades de Propietarios, donde no existe la figura de un director de seguridad, la responsabilidad de custodiar las grabaciones de un delito, no puede recaer en el presidente o el Administrador de Fincas de la comunidad. Por esto y para garantizar la integridad, fidelidad, integridad y trazabilidad de las imágenes, ofrecemos el servicio de custodia. Este servicio consiste en guardar y proteger las grabaciones en cámara acorazada acorde a las condiciones y garantías que exige la legislación, hasta entregarlas a las fuerzas de seguridad del Estado o a las autoridades competentes.
Gracias a nuestro servicio de custodia, la validez legal de las imágenes queda garantizada frente a un futuro juicio.
Existe mucha jurisprudencia de procesos judiciales en los que se ha anulado la validez de las imágenes como prueba incriminatoria de un delito por su vulnerabilidad o fallos técnicos en la cadena de custodia. Por esto y para que la tecnología nos ayude a conocer la verdad sobre un suceso, es impresindible que las grabaciones de las cámaras de seguridad cuenten con marca de agua (sello digital) y se custodien por una Empresa de Seguridad Homologada.