Las grabaciones de las cámaras de videovigilancia son pruebas válidas en el proceso penal y tienen naturaleza de prueba documental. El Código Penal desarrolla la consideración de documento en su artículo 26 definiéndolo como: "todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica". De hecho, cualquier tipo de prueba que no sea de interrogatorio, testifical o pericial discurre por el terreno de la documental y se valora con la libertad de criterio judicial y por apreciación si no vulnera la intimidad de las personas y cumpla el principio de legalidad porque se hayan activado las medidas de control judicial oportunas para evitar alteraciones, trucajes o montajes fraudulentos o simples confusiones, es decir, para garantizar la autenticidad del material video gráfico, lo que a su vez requiere la inmediata entrega a la autoridad judicial del original de la grabación.
Todos los equipos de cámaras de seguridad de Prevent Security Systems cuentan con grabadores con tecnología de marca de agua (sello digital), que acorde con las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal hace imposible que las grabaciones de las cámaras de vigilancia sean alteradas o modificadas, garantizando la integridad de las imágenes y su validez de cara a un procedimiento judicial.
La marca de agua o sello digital es un requisito técnico INDISPENSABLE para que las grabaciones puedan ser presentadas legalmente como prueba policial o judicial: “documéntese con pruebas”.
La marca de agua, que autentifica la veracidad de las imágenes y aporta información extra como fecha y hora de las grabaciones, usuarios etc. no es el único requisito para que las imágenes de las cámaras de vigilancia tengan validez judicial. Las imágenes, en ningún caso pueden vulnerar el derecho a la intimidad de los usuarios (artículo 18 de la Constitución Española), en caso de vulnerarlo, las grabaciones no se admitirán como válidas en juicio y además pueden suponer una fuerte sanción al responsabie de las grabaciones (responsable del fichero) por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Para no vulnerar la privacidad de los usuarios, la Agencia Española de Protección de Datos, exige que se informe a los usuarios de la presencia de la cámaras de videovigilancia mediante carteles informativos, que se indiquen los datos del titular del sistema para saber a quién dirigirse en caso de querer ejercitar los derechos A.R.C.O., que se elabore un Documento de Seguridad, que se dé de alta el fichero de datos en la Agencia Española de Protección de Datos, que no se capten espacios públicos ni privativos, que la finalidad del sistema de seguridad sea la vigilancia etc. Una serie de requisitos legales que Prevent Security Systems, cumplen en todas sus instalaciones.
Otro de los requisitos que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las grabaciones tengan validez legal, es garantizar su trazabilidad e integridad hasta que estén en manos de las autoridades judiciales. Existen numerosos precedentes en los que el juez no ha admitido como prueba las grabaciones de un delito, porque se ha roto la cadena de custodia. Prevent Security Systems, Empresa de Seguridad Homologada por la Dirección General de Polícia, ofrece el servicio de custodia hasta que las grabaciones sean entregadas a la policía o a las autoridades judiciales, garantizando su integridad y trazabilidad. Gracias al servicio de custodia, las imágenes se guardan en nuestras instalaciones bajo llave y en caja fuerte, protegiendo las imágenes de cualquier robo, alteración o sabotaje tal y como exige la ley.
Además, cuando las cámaras de vigilancia captan un delito, la Ley Orgánica de Protección de Datos otorga a las grabaciones la consideración de fichero de datos de nivel alto y hay que tomar una serie de medidas especiales, como restringir el acceso a los datos al personal que habitualmente tenga acceso y limitándolo únicamente al máximo responsble del sistema.
En resumen, es imprescindible que una empresa de seguridad homologada sea responsable tanto de la instalación como del mantenimiento del sistema de videovigilancia para garantizar la validez legal de las imágenes. En caso contrario, existe el riesgo de que el responsable de la instalación, por desconocimiento o por falta de capacidad técnica y organizativa, no cumpla con los requisitos que exige la legislación y las imágenes no sean admitidas como prueba en un juicio, echando por tierra la función y finalidad de las cámaras de seguridad.
GRABACIONES NO VÁLIDAS POR ERROR EN LA FECHA Y BAJA CALIDAD DE LAS IMÁGENES
Las imágenes de las cámaras de seguridad que recogieron el atraco a la sucursal del Deutsche Bank en León en 2008, NO sirvieron como prueba judicial porque había un error en la fecha de las grabaciones (los hechos tuvieron lugar el día 7 de junio pero las grabaciones estaban registradas a día 8) y además, la calidad de las imágenes no era lo suficientemente buena para poder identificar a los imputados. Tal y como se indicó en la sentencia: "la falta de nitidez de la grabación y el uso de elementos postizos por los autores del robo imposibilitan la constatación plena de la identidad fisionómica". Por estos motivos se hace imprescidible que se instalen cámaras de seguridad profesionales que garanticen la buena calidad de las imágenes y que tanto la instalación del sistema como su mantenimiento se lleve a cabo por una Empresas de Seguridad Homologada que garantice su buen funcionamiento y no se cometan errores como el fallo en la fecha de las grabaciones.