Hoy, 5 de mayo, se han publicado en el BOE algunas medidas que afectan a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.
Estas medidas, que analizaremos a continuación, hacen referencia a la suspensión de obligaciones y prórrogas y a la posibilidad de realizar reuniones.
Medidas referentes a las obligaciones y prórrogas
Hasta el 31 de diciembre de este año se prorroga la suspensión de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios, debido a la situación pandémica.
En este sentido también se ha suspendido la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles hasta la misma fecha. Es decir, el presupuesto anual no es obligatorio durante lo que queda de año.
Por tanto, el último plan anual aprobado se mantiene vigente hasta que se pueda celebrar la próxima reunión de propietarios, o hasta el 1 de enero de 2022.
Medidas referentes a la celebración de reuniones
Si nos centramos en la celebración de reuniones cabe destacar que la junta de propietarios puede reunirse a petición del presidente de la comunidad o de una cuarta parte de los propietarios. También es posible si el número de peticiones representa el 25% de las cuotas de participación.
Estas reuniones podrán celebrarse si hay algún tema que debe tratarse y resolverse sin poder esperar hasta el 31 de diciembre. Se entiende que no pueden demorarse obras, instalaciones pendientes, arreglos en los edificios…
Las reuniones deben celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica siempre que todos
los propietarios convocados cuenten con los medios necesarios y el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.
Ponemos a disposición de todos los posibles interesados en esta opción un completo manual elaborado por Pepe Gutiérrez para preparar y celebrar juntas de propietarios virtuales, siguiendo la normativa y facilitando las cosas a los participantes:
Otra opción vigente hasta final de año es que se tomen decisiones sin necesidad de celebrarse estas reuniones, a través del voto por correo postal o por vía telemática. Eso sí, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.