Articulo publicado en "La Vanguardia" (30-09-2014)

Desde hace un tiempo la instalación de cámaras de vigilancia en el espacio público y privado está en auge. Comercios, escuelas o comunidades de vecinos cada vez más optan por este sistema para blindarse contra los actos vandálicos.
De hecho, las inscripciones de los ficheros de videovigilancia en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se han disparado, especialmente en el ámbito privado. Si en el 2007 las comunidades de propietarios registraron en la agencia un total de 341 ficheros de videovigilancia, el año pasado esta cifra se triplicó hasta alcanzar los 1.108.

"El fenómeno de la videovigilancia está en expansión en todos los ámbitos no sólo en los públicos sino también en el privado, como en un domicilio particular o en una comunidad de propietarios, por la sensación general de seguridad de instalar estos dispositivos y por el proceso de regularización de muchos de estos dispositivos que se están adecuando a la normativa de protección de datos", destaca Artemi Rallo, director de la AEPD.

"La instalación de una cámara no puede ser un acto sencillamente arbitrario al gusto del que lo haga sino que debe estar justificado por una razón de seguridad", dice Rallo, quien añade: "Se tiene que instalar de la forma menos agresiva posible para que sea lo menos instrusiva en la privacidad de las personas".

Función disuasoria
"Por actividad, la instalación de cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos es la tercera más numerosa en el ámbito privado tras los comercios y el sector de la hostelería. Las cámaras cumplen una función disuasoria y con su instalación los incidentes bajan, además de mejorar la convivencia entre los vecinos" , explica Miguel Ángel Velasco, Director de ladivisión de videovigilancia de PREVENT Security Systems, empresa de seguridad privada que ha visto como ha incrementado en los últimos años sus ventas un 40% de los sistemas de videovigilancia entre las comunidades de vecinos.
Crecen también las denuncias
La AEPD con más sistemas de videovigilancia también tiene más trabajo con las inspecciones y por las denuncias que se interponen. En el 2006 las denuncias que llegaron ante la agencia eran una veintena mientras que el año pasado alcanzaron ya las 365. "Es un indicador de la creciente preocupación por parte de los ciudadanos del fenómeno de la videovigilancia", destaca Rallo.

Otros datos que confirman el auge de las cámaras de seguridad es el número de entidades que se encargar de grabar imágenes. "En el 2006 apenas eran unas 200 entidades que se declaraban responsables de cámaras de videovigilancia, al año siguiente se le sumaron 5.000 y a fecha de hoy son unas 21.000", concluye el director de la AEPD.

¿Cuáles son los requisitos para instalar una cámara de seguridad?
- La creación de un fichero de imágenes de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos para la inscripción en el registro general.

- El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo.

- Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.

- Las imágenes tendrán que ser canceladas en un plazo máximo de un mes desde su captación.

- Las empresas que realicen la instalación y el mantenimiento de los sistemas de videovigilancia deben estar autorizadas por la Agencia Española de Protección de Datos.

- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.

- Los ciudadanos pueden ejercer su derecho a acceder a las imágenes y a cancelarlas.