La Ocupación Ilegal es un fenómeno delictivo que requiere una acción específica. Sus alarmantes cifras ascienden hasta 7.548 ocupaciones ilegales durante el primer trimestre de 2020 según el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior.

Por ello se han emitido una serie de instrucciones por parte del Ministerio del Interior dirigidas a las Fuerzas de Seguridad del Estado, y por parte de la Fiscal General del Estado dirigidas a la Fiscalía. En ambos casos orientadas a agilizar los desalojos y proporcionar una mayor protección a las víctimas.

INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CONTRA LA OCUPACIÓN ILEGAL

El Ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska anunció el día 16 de septiembre de 2020 una instrucción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para mejorar los protocolos de actuación cuando ocurran Ocupaciones Ilegales de Inmuebles, con la finalidad de agilizar desalojos con inmediatez en casos de “allanamientos de morada, establecimiento al público o dominio de persona en caso de usurpación flagrante”.

En otros casos de usurpación, en los que se acredite la propiedad del inmueble, según el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se podrá “solicitar el desalojo cautelar a la autoridad judicial por vía del ministerio fiscal”.

Esta instrucción consta de ocho puntos:

  1. Acelerar la tramitación judicial de los casos, haciendo que los atestados policiales recojan los tipos penales de la ocupación ilegal.
  2. Mejorar las intervenciones policiales mediante la formación.
  3. Desarrollar sistemas para el trato y asesoramiento de las víctimas de este tipo de delitos.
  4. Reforzar acciones para prevenir que se formen o mantenga la actividad de organizaciones criminales dedicadas a la ocupación ilegal.
  5. Potenciar la colaboración con instituciones municipales y autonómicas.
  6. Colaboración con colectivos sociales afectados y asociaciones para conocer mejor la problemática. 
  7. Realizar seguimiento y resolución de los casos.
  8. Acción coordinada entre las Fuerzas de Seguridad del Estado con el poder judicial y el ministerio fiscal, además de reforzar los mecanismos de participación ciudadana y medidas de disuasión.

A continuación les mostramos un esquema de la Policía Nacional sobre cómo se actúa en los casos de Ocupaciones Ilegales:

Esquema Policía Nacional Ocupación Ilegal
Estas instrucciones son complementarias con las de la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, dirigidas a la Fiscalía para facilitar el desalojo de los okupas, teniendo en cuenta los perjuicios que esto ocasionará además de evidentemente al propietario, al resto de vecinos.

INSTRUCCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONTRA LA OCUPACIÓN ILEGAL

Las instrucciones emitidas por la Fiscal General del Estado Dolores Delgado el pasado 15 de septiembre de 2020 están encaminadas a una actuación con mayor inmediatez, en la que el objetivo prioritario de los fiscales sea la defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados.

Existen cuatro supuestos en los que los fiscales deberán solicitar a los jueces medidas cautelares de desalojo:

  1. Si se produce allanamiento, este delito se producirá contra primeras o segundas residencias por ser lugares donde el propietario desarrolla su vida privada, en este caso se pedirá el desalojo en cuanto se aprecien indicios del delito, es decir, inmediatamente.
    Si se produce sobre inmuebles deshabitados o vacíos no será allanamiento sino usurpación, y deberán darse otras circunstancias para el desalojo inmediato.
  2. Si se trata de una usurpación también se solicitará desalojo inmediato cuando el propietario sea particular, una entidad pública o entidad sin ánimo de lucro y de utilidad pública.
  3. Si los bienes inmuebles usurpados son de entidades privadas y existe riesgo de quebranto para los bienes jurídicos de las mismas.
  4. Cuando los vecinos se vean perjudicados por la ocupación ilegal y se vulneren sus derechos.

Estas instrucciones también hacen referencia a que se debe tener en cuenta la situación de los “okupas”, si se encuentran en situaciones especialmente vulnerables como estar a cargo de menores o personas con discapacidad o desamparo, en cuyo caso deberá ponerse en conocimiento de los Servicios Sociales a fin de buscarles una alternativa previa al desalojo.