Como empresa de seguridad experta en la instalación de cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos, muchos Administradores de Fincas y presidentes nos consultan sobre la legalidad de instalar cámaras de seguridad con grabación de sonido en las Comunidades de Propietarios.
Tal y como indica la Agencia Española de Protección en su guía sobre videovigilancia:
“No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni en lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada”.