El artículo 6 de la Instrucción 1/2006, regula el plazo de conservación de las imágenes de videovigilancia, íntimamente ligado con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que establece: “Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.”
¿Cada cuánto se borran las cámaras de seguridad? El criterio de la Agencia de Protección de Datos respecto al tiempo máximo de conversación de las imágenes de videovigilancia ha sido entender que las imágenes grabadas deben cumplir con la finalidad de la seguridad, por esto deben conservarse como máximo durante un mes para cumplir con tal finalidad, una vez cumplido dicho plazo las imágenes deberán cancelarse.
Es importante destacar que el plazo de un mes que la Instrucción 1/2006 establece para cancelar las imágenes de las cámaras de seguridad, no es arbitrario, puesto que se ha optado por respetar el mismo criterio que el fijado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de cámaras de seguridad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, que en su artículo 8 señala que “las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación”. Por otro lado, la Instrucción 1/2006 indica expresamente en el artículo 6 que: “los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”, es decir, transcurrido este plazo deberán ser canceladas, lo que supone el bloqueo de las mismas tal y como lo establece la L.O.P.D. en su artículo 16.3 “la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”. Es decir, las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes salvo que recojan un delito o incidencia, en tal caso deberán ser conservadas por la policía o tribuales o custodiadas por una Empresa de Seguridad Homologada que garantice su trazabilidad e integridad.
Respecto al tiempo mínimo de conservación de las imágenes de las cámaras de videovigilancia, el artículo 94.1. del reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, indica que “deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización, de como mínimo semanalmente copias de respaldo, salvo que en dicho periodo no se hubiera producido ninguna actualización de los datos”. Por lo que en todo sistema de cámaras de seguridad, para cumplir con las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos y para que el sistema cumpla con su finalidad de seguridad, debe grabar un mínimo de una semana. En caso de que el grabador no conserve las imágenes durante ése período mínimo se corre el riesgo de que no existan las imágenes en caso de las cámaras de videovigilancia capten un delito o incidencia.