En la época en que todo es “inteligente”: teléfonos inteligentes, televisiones inteligentes, coches inteligentes… concebimos dentro de las “Smart Cities” Comunidades de Propietarios inteligentes. En estas comunidades 3.0, las Juntas de Propietarios se realizan a través de streaming, el voto es on line, los avisos de averías se registran a través de una APP y el acceso al garaje, portal y resto de espacios comunes se hace mediante el teléfono móvil…
Toda esta tecnología ya existe y está implantada en algunas comunidades de propietarios, pero la gran mayoría sigue votando a mano alzada y abriendo el portal con llave. Incluso en algunas comunidades, el siglo XXI todavía no ha llegado...
Existen muchas fincas en la que la mayoría de los propietarios son personas de avanzada edad que cuando cobran su pensión se acercan al despacho del Administrador de Fincas o a la casa del presidente de la comunidad para pagar en efectivo el recibo de la comunidad. En otras ocasiones, por desconfianza o por un mayor control de los gastos, se opta por hacer una transferencia o ingreso directamente en la cuenta de la comunidad. Frente a estos medios de pago… ¿puede la Comunidad de Propietarios obligarme a domiciliar el recibo?
La respuesta es NO, un “NO” sin peros ni matices. La Comunidad de Propietarios, aunque se haya decidido por mayoría en Junta de Propietarios, no puede obligar a ningún propietario a domiciliar el recibo de la comunidad. El pago en efectivo al Administrador de Fincas o el ingreso o transferencia en cuenta son pagos perfectamente válidos legalmente.
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9, establece como obligaciones de cada propietario: “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”, pero en ninguno de sus artículos indica la obligación de que el pago del recibo deba domiciliarse.
Además, respecto al pago de deudas, el artículo 1.170 del Código Civil indica: ”El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España”, que trasladado a la era del Euro en el que el valor intrínseco de las monedas ha desaparecido, también da validez a los billetes firmados por los Presidentes del Banco Central Europeo.
En su a artículo 1.171 hace referencia al lugar del pago de la deuda: “El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor”.
Pueden existir otros medios de pago alternativos que la Comunidad de Propietarios decida poner en marcha como el ya mencionado pago domiciliado, pago por tarjeta de crédito o Paypal, pago en cajero automático… pero serán opcionales y en ningún caso obligatorios.
Una vez aclarado que la Comunidad de Propietarios no puede obligarnos a domiciliar el recibo, nos gustaría destacar que aunque no es obligatorio, es recomendable y es el medio de pago más habitual en las comunidades. La domiciliación de recibos ofrece una mayor seguridad y agilidad que el pago en efectivo, evita posibles conflictos, permite un mayor control y claridad en los ingresos mensuales y simplifica el proceso de cobro del Administrador de Fincas.
Si por diferentes motivos optamos por otro medio de pago, es muy importante guardar y conservar los resguardos de las transferencias y los recibos.