Cada comunidad autónoma se encarga de realizar convocatorias para que las comunidades de propietarios puedan solicitar ayudas y subvenciones. Estas ayudas están destinadas a remodelar tecnología, materiales deteriorados, estado de las viviendas, etc.
En la legislación actual (Plan estatal de Vivienda 2018-2021) diferenciamos dos programas de ayudas a las comunidades de propietarios: programa para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de las viviendas. Y el programa para mejorar la conservación, seguridad y accesibilidad de edificios y viviendas.
No obstante, hay una serie de requisitos que hay que cumplir para solicitarlas.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?
Aunque también pueden beneficiarse viviendas individuales y adosados, en este post nos centraremos en comunidades de vecinos que estén constituidas legalmente.
Habría que tener en cuenta que, si algún propietario tuviese deudas con la administración pública, no podría beneficiarse de estas ayudas y se repartiría entre el resto de propietarios.
¿Qué requisitos existen?
Estos son algunos requisitos que deben darse:
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La construcción debe haber finalizado antes de 1996. Aunque dependerá de la comunidad autónoma si lo estima oportuno dar ayudas después de esta fecha.
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El 50 % de las viviendas deben ser la vivienda habitual de los propietarios. A excepción de que un solo propietario posee todas las viviendas y las alquila.
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Hay que aportar un informe técnico que detalle la necesidad de actuación.
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Las actuaciones deben contar con el permiso de la comunidad de propietarios y con la autorización de la administración.
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Presentar una memoria técnica de las actuaciones donde se verifique su concordancia con el Código Técnico de Edificación.
¿Qué actuaciones son objeto de subvención?
En relación con los proyectos relacionados con la sostenibilidad y la eficiencia energética del edificio, estas son las actuaciones que son subvencionables:
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Climatización.
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Instalación de equipos generadores de energías renovables. Por ejemplo, paneles solares.
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Sustitución de sistemas eléctricos por otros más eficientes. El aprovechamiento de luz natural, la instalación de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación.
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Proyectos de jardinería y optimización de sistemas de riego.
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Puntos de recarga para vehículos eléctricos y aparcamientos para bicis.
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Trabajos en fachadas, cubiertas vegetales y sistemas de domótica.
El importe de la subvención no superará el 40 % del coste de las subvenciones. Y la ayuda máxima será de 8 mil euros por vivienda.
Dentro del plan de vivienda estatal, hay también ayudas a la conservación. Y estas a su vez se dividen en dos: conservación y accesibilidad.
Relacionadas con la conservación:
las subvenciones se pueden destinar a cimentación, fachadas, cubiertas, azoteas y estructura en general. Además, se destinará a la adecuación de las casas en materia de higiene, habitabilidad y seguridad.
En cuanto a accesibilidad:
los proyectos que se subvencionan suelen ser ascensores, vías de acceso para personas con discapacidad, instalación de porteros, señales luminosas y la instalación de domótica y otros avances que fomenten su autonomía.
La cuantía para estas subvenciones tampoco podrá superar el 40 % del coste de las actuaciones. Y la cuantía máxima por vivienda será de 3 mil euros. En actuaciones de accesibilidad el máximo es de 8 mil euros por vivienda, pudiendo ascender a 17 mil euros si vive una persona con discapacidad severa.
Modificación de la ley de Propiedad Horizontal
En octubre el Gobierno incluyó una modificación en el régimen de las comunidades de propietarios, establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
El objetivo que se busca es promover la realización de obras para mejorar la eficiencia energética de los edificios y facilitar el acceso al crédito por parte de las comunidades. Así como también se facilita la toma de decisiones para realizar obras.
En relación a las obras de rehabilitación para mejorar la eficiencia energética, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que representen la mayoría de las cuotas de participación. El único requisito es que no se supere la cuantía de 9 mensualidades ordinarias de gastos comunes cuando se descuenten las subvenciones.
Si tienes dudas sobre las ayudas y subvenciones para comunidades de propietarios que hay actualmente, puedes consultarnos para asesorarte.