Un vecino con deudas ha vendido su piso, ¿el nuevo dueño está obligado a pagar esas deudas?


Un vecino con deudas ha vendido su piso, ¿el nuevo dueño está obligado a pagar esas deudas?
Prevent Security Systems    13/09/2022

Los gastos comunitarios en muchas ocasiones pueden ser un verdadero dolor de cabeza. Uno de los grandes problemas es si un vecino no hace frente a estos pagos, bien porque no quiere o bien porque no puede hacerlo. Esto supone una gran cantidad de problemas, pero hoy nos vamos a centrar en qué pasa cuando ese vecino se va de la comunidad y vende ese inmueble.

En el momento en el que se realiza una compraventa de una vivienda el notario está obligado a solicitar un certificado de pagos de la comunidad. Si en este documento se muestra la existencia de impagos el vendedor queda exonerado de estos gastos. Se entiende que el nuevo propietario del inmueble ha de hacer frente a estos. Sin embargo, esto tiene ciertas excepciones. Si estos impagos han sido reclamados judicialmente se entiende que dicha denuncia pesa sobre el anterior propietario y será él el responsable de pagar. Esto se debe a que las deudas se pueden transferir, pero no así las denuncias personales.

Otra excepción se describe en la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se estableció, a partir de una reforma realizada en 2013, que después de esa fecha el comprador de una vivienda responde con el propio inmueble adquirido de las deudas con la Comunidad que tuviesen los anteriores propietarios hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. Es decir, el nuevo propietario es responsable de pagar las deudas de ese año y de los 3 anteriores a la compra de la vivienda.

Esto también indica que el nuevo propietario no responderá personalmente con otros bienes de esa deuda, sino que la deuda antigua con la Comunidad puede intentar cobrarse del nuevo propietario únicamente con la vivienda adquirida.

¿Si soy el comprador cómo evito tener que pagar esta deuda?

Como hemos descrito una vez que adquieres un piso con deudas estas obligado a pagar las deudas de los últimos tres años que tenga el inmueble.  Por lo cual no existe una manera legal de evitar tener que hacer frente a estas deudas una vez comprado el piso. Obviamente existen excepciones. El nuevo dueño podrá reclamar el pago de estas deudas si en el momento de la compra no fue informado debidamente de las mismas. Es decir, si no se le presentó el certificado de pagos de la Comunidad. Aunque existe la posibilidad de que el vendedor no esté obligado a presentar estos documentos si el comprador expresa de forma pública que no tiene deseo o necesidad de conocer estos datos. Si esta renuncia no se da y el vendedor no proporciona estos registros, o entrega unos falsos, el nuevo propietario puede demandar al anterior por falsedad documental. Este tipo de delitos puede llegar a acarrear pena de cárcel.

Independientemente de esto el nuevo propietario tendrá que hacer frente a estas deudas una vez adquiera el piso, ya que por ley él es el deudor, aunque después se lleve por vía judicial para reclamar este dinero.

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