Se acerca el 31 de marzo, el último día de encendido de calefacciones centrales en las comunidades de propietarios establecido habitualmente por muchas contratas, pero en muchos municipios españoles los termómetros todavía registran temperaturas muy bajas… ¿cómo podemos hacer para alargar el encendido de la calefacción central de nuestra Comunidad de Vecinos? ¿Quién decide las fechas de funcionamiento de la campaña de calefacción?¿El presidente de la comunidad de propietarios? ¿El Administrador de Fincas? ¿El Ayuntamiento? ¿La empresa contratada?
En la actualidad, no existe ninguna normativa que regule la fecha de encendido y apagado de las calefacciones centrales en las Comunidades de Vecinos ni su horario.
Históricamente, el servicio de encendido de la calefacción central de extendía desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo, unos plazos que todavía siguen vigentes en muchas fincas; pero, si continúa haciendo frío… ¿qué debemos hacer para ampliar el plazo del servicio de encendido?
El acuerdo de funcionamiento de la calefacción central en las Comunidades de Vecinos, debe ser adoptado en Junta de Propietarios por mayoría simple en virtud del artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal. Aunque se haya acordado válidamente en Junta de Propietarios el período del servicio de la calefacción central, si las temperaturas siguen siendo bajas, se puede decidir alargar la temporada de calefacción. Esta decisión, también deberá ser aprobada en Junta de Propietarios por mayoría simple y por regla general supone un notable incremento del coste del servicio de la contrata. No podrá ser una decesión que tome de forma unilateral el presidente de la comunidad.
Respecto al horario de uso de la calefacción central, en 1981 el Ayuntamiento de Madrid puso en marcha un reglamento que prohibía el funcionamiento de la calefacción entre las 23:00 y las 07:00h con el objetivo de reducir la contaminación atmosférica y las emisiones pero actualmente esta restricción no está vigente.
Si las viviendas no disponen de contadores individuales, es muy difícil que todas las viviendas conserven la misma temperatura, dependerá de muchos factores como la orientación, la altura, aislamiento de la vivienda etc. El límite de temperatura que se debe respetar es el del “confort térmico”, una temperatura media que garantice las condiciones de habitabilidad. Según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, esta temperatura debe oscilar entre los 21 y 23 grados centígrados en invierno. Si alguna de las viviendas no consigue de forma reiterada esta temperatura de confort, puede solicitar a la comunidad de propietarios que ponga en marcha las medidas necesarias para conseguir las condiciones de habitabilidad de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal.
Por último, cabe destacar que las calefacciones centrales sufrirán importantes cambios durante los próximos años camino a la individualización tal y como exige la Directiva Europea sobre Eficiencia Energética 2012/27/UE. Todas las fincas con sistemas de calefacción central deberán instalar contadores individuales (o repartidores de costes) en los radiadores para individualizar el consumo.