Muchas Comunidades de Vecinos viven en constante guerra contra el tabaco. Una lucha entre vecinos que fuman en zonas prohibidas, como el ascensor, y vecinos que encuentran cada día el rastro de olor de este tabaco y no pueden evitar que esto pase.
Es una situación muy incómoda que puede llevar a problemas entre los vecinos y a enfrentamientos de todo tipo. Sin embargo, esto a menudo ocurre porque no todos los vecinos tienen claras las limitaciones.
En este post vamos a aclarar qué se debe saber al respecto del tabaco en Comunidad de Vecinos y cuáles deben ser siempre espacios libres de humo.
Aplicación de la Ley Antitabaco en una Comunidad de Vecinos:
La Ley 42/2010 es la que está actualmente vigente respecto al consumo de tabaco. Se trata de la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco. Esta ley, antitabaco, afecta también a las Comunidades de Propietarios.
Dentro de esta ley existen artículos concretos que hacen referencia a las comunidades, explicando la prohibición de fumar en “lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada”. También se especifica que se prohíbe fumar en “ascensores y elevadores”, “recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.
Cómo se aplican estas medidas contra el tabaco en Comunidad de Vecinos:
Si tenemos en cuenta las especificaciones de esta ley, queda claro que está prohibido fumar en:
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Ascensores o elevadores: Son espacios cerrados en los que no se puede hacer uso del tabaco.
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Escaleras del edificio y rellanos: Ya que son lugares accesibles al público en general y de uso colectivo.
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Zonas de juego o pistas deportivas infantiles: Todas aquellas zonas comunes que están destinadas al uso de los más pequeños están protegidas, aunque sean espacios al aire libre.
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Piscina con espacio infantil: Si dentro del área de la piscina hay una zona destinada al baño de los niños y niñas de la comunidad tampoco ahí se podrá fumar.
Y, ¿qué pasa con las medidas anti COVID19?
Hay que tener en cuenta que la actual pandemia ha modificado de muchas maneras la forma en la que nos relacionamos entre unos y otros, y eso también afecta a las Comunidades de Vecinos. Y estos cambios también afectan al tabaco.
Actualmente está prohibido fumar en espacios al aire libre, sean del tipo que sean, si no se puede garantizar la distancia mínima de 1,5 metros entre el fumador y el resto de personas. Y esta medida no solo afecta al tabaco, también a cualquier otro dispositivo de vapeo o similar.
Por tanto, si estás en una zona comunitaria al aire libre, como la piscina, no podrás fumar si no puedes garantizar dicha distancia. Lo mismo ocurre en patios o plazas del interior de tu Comunidad de Vecinos.
Entonces, ¿se puede fumar en algún lugar?
Está perfectamente permitido fumar dentro de las viviendas privadas. Esto incluye también cualquier balcón, galería o terraza que forme parte de la vivienda.
Esto implica también que un vecino puede fumar en su ventana, incluso cuando el humo pueda afectar a otras viviendas cercanas. Si te molesta el humo de un vecino que fuma en la ventana de su casa, lamentablemente lo único que puedes hacer es hablar con esa persona sobre lo molesto que resulta el olor a tabaco.
¿Es posible prohibir el tabaco en la Comunidad de Vecinos en todos los espacios?
Si una Comunidad de Propietarios lo desea puede llegar a reducir aún más el espacio en el que está permitido fumar, e incluso prohibir el tabaco en cualquier parte, excepto en las viviendas.
Para ello es necesario informar al presidente o a la junta para que lo añada como punto del día en la próxima Junta de Propietarios. De esta manera, se podrá tratar el tema entre todos los vecinos y se votará para tomar medidas como se hace con cualquier otro tema pendiente.