El verano es la época del año preferida de mucha gente, las abundantes horas de día y el buen tiempo son ideales para disfrutar al aire libre, sin embargo, si lo que queremos es pasar un agradable rato en casa, las altas temperaturas pueden ser un grave inconveniente.
Cuando el calor aprieta agudizamos el ingenio para encontrar trucos para mantener nuestro hogar más fresco, pero si bajo ningún concepto queremos pasar calor la única manera es instalar un sistema de aire acondicionado en nuestra vivienda.
Gracias al avance tecnológico, los sistemas de aire acondicionado para la vivienda han perfeccionado mucho su funcionamiento, y se han hecho más asequibles, sin embargo, obtener las licencias necesarias para realizar nuestra instalación puede resultar una ardua tarea. La buena noticia es que en la mayor parte de los casos y a pesar de las trabas administrativas, acabaremos obteniendo una resolución favorable.
¿Por qué es necesario obtener permisos administrativos para instalar un sistema de aire acondicionado?
Los sistemas de aire acondicionado cuentan con dos partes, la consola, que se instala en el interior de nuestra vivienda, y la condensadora, que debe ser instalada en el exterior del edificio.
Al suponer la instalación de esta pieza una modificación en la fachada del edificio, generando un impacto estético, produciendo contaminación térmica y acústica, y pudiendo alterar la seguridad del edificio, existen normativas como el Plan General de Ordenación Urbanística, además de otras normativas municipales que regulan si es posible instalar estos aparatos y con qué condiciones.
Estas normas regulan cuestiones como cuánto puede sobresalir el aparato respecto de la fachada, qué distancia mínima deberá guardar respecto a las ventanas de los vecinos, cómo realizará la evacuación del agua y el aire, y hasta cuántos decibelios será aceptable el ruido causado por el sistema de aire acondicionado tanto durante las horas del día como por la noche.
Todas estas cuestiones deberemos tenerlas en cuenta para elegir un aparato de aire acondicionado compatible con la normativa. Además, debemos solicitar una licencia, para ello debemos presentar una documentación especificando todas las características del equipo (modelo y marca, así como cuestiones técnicas aportadas por el fabricante), fotografía de la fachada y planos que concreten de forma precisa la situación de la condensadora en la misma.
Si incumplimos la normativa o no obtenemos nuestra licencia podremos enfrentar graves sanciones administrativas, además de vernos obligados a retirar nuestro aparato de aire acondicionado, haciéndonos cargo del coste de devolver la fachada a su estado original.
Además de cumplir con la normativa municipal y obtener la licencia por parte del ayuntamiento necesitaremos permiso de nuestra Comunidad de Propietarios. Tanto si instalamos el condensador en la fachada exterior del edificio como en el patio de luces, según el artículo 7.2. de la Ley de Propiedad Horizontal estaremos modificando un elemento común para obtener un servicio individual, pudiéndose considerar además el funcionamiento del condensador, actividad molesta para otros propietarios.
¿Cómo obtener permiso de tu comunidad para instalar un sistema de aire acondicionado?
Para obtener el permiso por parte de la Comunidad de Propietarios, el primer paso será consultar el Reglamento de Régimen interno. Según lo que éste estipule podemos encontrarnos con tres situaciones diferentes:
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Si la normativa permite la instalación de los aparatos de aire acondicionado: en este caso hay que realizar la instalación en el lugar y siguiendo las instrucciones que nos indique el reglamento en cuanto a lugar y condiciones de la instalación, aun así, debemos informar al presidente.
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Si el reglamento prohíbe expresamente la instalación de un sistema de aire acondicionado: no podremos utilizar ningún sistema que requiera el uso de las fonas comunes y tendremos que buscar otra manera de mantener fresca nuestra vivienda. Aunque muchos vecinos están interesados podremos proponer en junta modificar el Reglamento de Régimen interno, lo cual no será sencillo ya que necesitaremos un acuerdo por unanimidad de los propietarios.
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Si los estatutos no mencionan nada al respecto: debemos solicitar un punto del orden del día en la próxima Junta de Propietarios, en ella se votará si podemos realizar la instalación así como las condiciones que se deben de cumplir, Para que el resultado de la votación nos sea favorable, el tipo de mayoría que necesitaremos dependerá del tipo de obra y cuánto afecte al edificio, pero lo más habitual es que baste con una mayoría simple de votos de los propietarios, representando estos más de la mitad de las cuotas.
En caso de que tu instalación no sea aprobada y sin embargo exista una idéntica a la que planteas en el edificio que haya obtenido el permiso anteriormente se tratará de un agravio comparativo, pudiendo impugnar esta decisión en los tribunales aludiendo al principio de equidad. Sin embargo, si realizas las obras sin que estas estén aprobadas por los estatutos o por la Junta de Propietarios, el presidente de la comunidad puede solicitar judicialmente la retirada del equipo, teniendo para ello plazo de hasta cinco años.
En resumen, instalar un sistema de aire acondicionado en la vivienda no es una tarea tan sencilla como cabe a pensar, ya que hay que hacer muchos trámites tanto con la administración como con la comunidad, sin embargo lo más probable es que con un poco de paciencia puedas disfrutar de tu casa fresca en verano con tu sistema de aire acondicionado. Sin embargo si no quieres esperar tanto o realizar tlos trámites necesarios no te compensa, puedes buscar alternativas que no requieran ninguna instalación, como un aire acondicionado portátil, o un climatizador evaporativo.