La teoría de la Evolución de las Especies propuesta por el naturista Charles Darwin también es válida en la figura del consumidor, un perfil que frente a un “mercado hostil” ha evolucionado durante el trascurso de las generaciones.
El usuario de bienes y servicios cada vez es más exigente, autónomo, cualificado, informado y conocedor de sus derechos y la manera de ejercerlos. Tiene la capacidad de decidir, dominar el mercado y su defensa se encuentra amparada por el Artículo 51 de la Constitución:
“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.
Posteriormente, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 31 indicaba que “el Gobierno establecerá un sistema arbitral que, sin formalidades especiales atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios”, semilla del actual Sistema Arbitral de Consumo.
Seguro que en más de una ocasión hemos visto el distintivo de calidad de empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo (actualmente más de 50.000 empresas disponen de este distintivo), pero… ¿sabemos realmente en qué consiste y qué ventajas y valor añadido aporta a las Comunidades de Propietarios?
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como “el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito”.
Esta herramienta, puesta a disposición de los consumidores por las Administraciones Públicas para resolver controversias de forma ágil y eficaz, permite a las partes (empresas de servicios y Comunidades de Propietarios) resolver los posibles conflictos sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia, haciendo valer sus derechos evitando los “obstáculos” y costes de la vía judicial.
Al tratarse de un sistema extrajudicial, el trámite se realiza en un corto espacio de tiempo y no existe una cuantía máxima o mínima para la reclamación.
El procedimiento se puede iniciar a instancia de la Comunidad de Propietarios que puede presentar directamente la solicitud de arbitraje o bien hacerlo a través de su Administrador de Fincas.
A través es este sistema de arbitraje, las partes implicadas encomiendan voluntariamente y con total confidencialidad la decisión sobre la disputa o conflicto surgido a un órgano arbitral (imparcial e independiente) quedando vinculadas al laudo arbitral. Los árbitros son personas honorables y cualificadas que cuentan con formación y experiencia adecuada para resolver los conflictos. Su decisión será de obligado cumplimiento, vinculante para ambas partes y tendrá, a todos los efectos legales, la misma consideración que una sentencia judicial firme.
La necesidad de economizar recursos y la simplificación de los trámites del procedimiento arbitral, han motivado el incremento de reclamaciones desde su implantación.
El Sistema Arbitral de Consumo, avalado por excelentes resultados, garantiza el nivel de protección de los consumidores y usuarios, promueve su confianza y logra crear un espacio para la solución amistosa de conflictos sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia, con los costes y plazos que implican los procesos judiciales.