Seguros en el hogar: ¿debe pagar el inquilino?


seguridad en el hogar
Prevent Security Systems    05/07/2023

Aunque por ley no sea obligatorio contar con un seguro de hogar si se paga al contado por la compra de la vivienda, es de sobra sabido que contar con cobertura en este sentido ahorrará muchos quebraderos de cabeza, así como muchos euros en caso de un siniestro grave. En lo que se refiere a la comunidad, contratar los servicios de Prevent para su comunidad le ayudará a estar tranquilo y evitar cualquier sorpresa.

En el caso de viviendas de alquiler, surge una duda respecto a la seguridad del hogar: ¿Quien paga el seguro de hogar en un alquiler? ¿El inquilino o el propietario? Por norma general, es el propietario el que paga el seguro que responde por la vivienda, así como sus bienes (electrodomésticos y mobiliario, así como la estructura del apartamento, lo que se conoce como continente), pero el inquilino puede contratar, si así lo desea, un seguro personal que cubra sus propias pertenencias.

Así, con un seguro de contenido, el inquilino se asegura que sus propiedades puedan ser compensadas económicamente en caso de robo con allanamiento de morada, circunstancia desagradable que, por desgracia, está por encima de las garantías que un propietario puede ofrecer. Normalmente, el seguro que contrata el propietario suele cubrir el contenido, incluidas las pertenencias del inquilino, pero es bueno que quede constancia de cuál es el importe máximo que cubre dicho seguro para evitar sustos innecesarios en caso de percance.

No obstante, antes de firmar el contrato de alquiler, es importante que el arrendatario, es decir, la persona que va a disfrutar de su uso en alquiler, revise las cláusulas relativas a la protección de la vivienda (daños que cubre el propietario, daños que cubre seguro y daños producidos por mal uso por parte del arrendatario de los bienes de la vivienda: por ejemplo, golpear las puertas de tal modo que se rompan).

¿Cómo deducir el seguro del hogar en la renta?

El seguro de hogar se puede desgravar en la declaración de la renta, pero es una deducción sujeta a diversos requisitos y supuestos. Los más habituales son estos tres:

  • Por inversión en vivienda habitual. En casos de viviendas compradas gracias a la hipoteca concedida por un banco. Eso sí, el seguro debe estar asociado a tu residencia de manera permanente durante más de tres años. Aunque en casos de divorcio o razones consistentes que hayan motivado el cambio de vivienda, también se puede considerar residencia habitual aunque no hayan transcurrido estos tres años.
  • Por arrendamiento. Beneficiar al propietario, que puede desgravar el gasto del seguro del hogar. El seguro del hogar forma parte de los gastos de suministros domésticos, por lo que es perfectamente legal incluirlo como gasto en la declaración de la renta. También todas aquellas compras que haya realizado con intención de equipar la vivienda de cara al alquiler.
  • Para autónomos. Si el autónomo realiza el trabajo desde casa, es decir, teletrabaja, se puede desgravar la póliza del seguro (si la vivienda es de su propiedad o si está pagando él un seguro de contenido).

Dicho esto, ¿dónde se mete el seguro de hogar en la renta? A la hora de preparar la declaración de la renta, ya sea personalmente o con la ayuda de un gestor, hay que tener en cuenta que la casilla es la 780, la correspondiente al seguro de hogar.

En cualquier caso, un buen seguro de hogar aporta tranquilidad, tanto al propietario como al inquilino. Una inversión que merece la pena, como todo lo que tenga que ver con aumentar la seguridad cotidiana, y que, teniendo en cuenta la deducción fiscal, se hace más favorable su contratación.

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