Ya hemos destacado en varias ocasiones que la fuente de inspiración de la mayor parte de los artículos que publicamos son, junto a la actualidad, las experiencias personales… La última experiencia fue aprobar en Junta de Propietarios el presupuesto del cambio de las bajantes y ascendentes de toda la finca, un gasto que se acercaba a los 3.000€ por propietario y que nos condenaba a pagar unas derramas de escándalo durante varios meses. Una vez se entregó el acta a todos los propietarios y se descubrió el nombre de la empresa que estaba detrás de ése presupuesto, muchos de los propietarios entraron en cólera por las malas experiencias que habían tenido con ellos… ¡ya se había aprobado en Junta de Propietarios! ¿qué podíamos hacer? ¿podíamos hacer una nueva junta para volver a votar lo ya aprobado? ¿qué alternativas legales tenemos?
Aunque esta situación pueda parecer excepcional, es más habitual de lo que pensamos. En ocasiones, tras la votación, se puede obtener nueva información (como en el ejemplo con el que empezaba), el voto disidente consigue nuevas mayorías, cambia la situación o se resuelve el problema etc. situaciones que podrían provocar la revocación del acuerdo.
El régimen de acuerdos en Juntas de Propietarios viene desarrollado en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y aunque no especifica nada sobre esta situación, tampoco especifica nada sobre la no revocación de acuerdos.
Quienes sí se han mostrado a favor de la modificación o anulación de acuerdos aprobados en Juntas de Propietarios han sido los tribunales, existen varias sentencias al respecto. De la Sentencia de la Audiencia de León 01-02-2007 se extrae que:
“Pues bien, en primer lugar, ha de significarse que no cabe la menor duda que la Junta de propietarios puede tomar acuerdos rectificando otros anteriores pues no existe ninguna norma en la Ley de Propiedad Horizontal que impide a la misma cambiar de opinión con respecto a una determinada cuestión y anular decisiones anteriores”.
¿Se puede modificar o anular un acuerdo válidamente establecido en Junta de Propietarios en cualquier circunstancia?
No, la misma sentencia determina que:
“El único límite de someterse a las mayorías exigidas para cada caso, no quebrar lo dispuesto en la Ley, no actuar en perjuicio de la Comunidad, ni de otros comuneros, y sin perjuicio de responder frente a terceros de los daños y perjuicios que pueda causar ese cambio de opinión, siendo este el criterio mayoritario en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (…). Por tanto, con carácter general, no se le puede dar a los acuerdos anteriores la trascendencia absoluta que se pretende por el recurrente, ya que nada impide, en principio, que la Comunidad puede rectificar o modificar sus propias decisiones”.
Las diferentes Audiencias Provinciales comparten este mismo criterio, estableciendo como requisitos necesarios para la modificación o anulación del acuerdo los siguientes:
≈ La anulación o modificación del acuerdo previo, debe estar incluida en el Orden del Día.
≈ Sólo podrán modificarse o anularse acuerdos no ejecutados
≈ El acuerdo no podrá ser revocado si conlleva consigo perjuicio para un determinado propietario
¿Qué mayoría es necesaria para la revocación del acuerdo?
Sobre este aspecto sí que existen discrepancias entre las diferentes Audiencias Provinciales. La Audiencia Provincial de Madrid (SP/SENT/650406) se ha posicionado a favor de poder revocar los acuerdos con mayoría simple en cualquier caso, en cambio la Audiencia Provincial de Asturias (SP/SENT/514245) ha señalado que es necesario el mismo quorum que se requiere para su adopción.