La morosidad en las fincas es uno de los mayores problemas con el que se enfrentan las Comunidades de Vecinos. Según el informe publicado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) sobre la morosidad en las Comunidades de Propietarios, el importe medio de la mora en cada finca es de 1.065€ Aunque la deuda se ha reducido en los últimos años, todavía el 38,43% de las comunidades de propietarios tienen morosos.
Con estos ratios de morosidad, en caso de comprar una vivienda, existen muchas posibilidades de que no se encuentre libre de cargas. En caso de que compremos una vivienda con deudas pendientes con la Comunidad de Propietarios… ¿debe hacerse cargo de ellas el nuevo propietario? ¿qué responsabilidad tiene el adquiriente de la vivienda?
La Ley de Propiedad Horizontal es muy clara al respecto, en su artículo 9.1 e) establece: “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.
La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, da un paso más a la hora de proteger a la Comunidad de Propietarios frente a la morosidad, ya que antes de la modificación, el período se limitaba a la anualidad de adquisición y al año natural inmediatamente anterior.
El Artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:
“1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio”.
Por lo tanto, el nuevo propietario SÓLO responderá a la parte vencida de la anualidad en la que tiene lugar la adquisición de la vivienda y a los tres años naturales anteriores. Además, sólo responderá con el propio inmueble, no con todos su bienes presentes y futuros como sucedería si se subrogara en la posición del deudor.
¿El nuevo propietario debe hacerse cargo de los recargos por morosidad del antiguo propietario?
En ningún caso. El nuevo propietario responderá sólo por los gastos generales, no por los recargos generados por morosidad.
¿Qué sucede con las deudas por contratos de suministros?
La obligación de pago de los contratos de suministros (luz, agua, gas, Internet…) recae sobre el titular (la persona que lo haya contratado), no sobre la vivienda. El nuevo propietario deberá solicitar una nueva alta a su nombre y las compañías reclamarán las deudas al titular del contrato que las haya generado, en ningún caso será obligación del nuevo propietario.