Adoptar acuerdos sin reunión de la junta de propietarios


Adoptar acuerdos sin reunión de la junta de propietarios
José Manuel García - Administrador de Fincas (Fincas Chicote)    26/05/2020

Desde el inicio del estado de alarma, una de las principales preocupaciones de los administradores de fincas ha sido la suspensión de las reuniones de las comunidades de propietarios.

Mediante el teletrabajo se han podido desarrollar la mayoría de las tareas habituales de una administración de fincas, excepto las reuniones de junta de propietarios por los motivos por todos conocidos.

Tanto los presidentes de las comunidades como los propietarios han entendido esta cuestión, siendo de agradecer especialmente en el caso de los presidentes ya que han visto como el desempeño de su cargo se ha prolongado en el tiempo.

En relación con el tema de las reuniones, en Cataluña existe una solución que consiste en lo que se denomina la “reunión sin junta”.

¿Se pueden adoptar acuerdos sin reunión de la junta de propietarios?

El 27 de marzo pasado la Generalitat publico un Decreto Ley, en concreto el 10/2020, donde en su artículo 4.4 dice lo siguiente:

“Los plazos legales o estatutarios para la convocatoria y celebración de las reuniones de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal quedan suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, y su cómputo se reanuda a partir de la fecha de finalización del estado de alarma o de sus prórrogas. Las reuniones ya convocadas que deban celebrarse durante la vigencia de este estado quedan suspendidas y se tienen que volver a convocar dentro del mes siguiente a su levantamiento, a menos que sea posible llevarlas a cabo por los medios establecidos en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña. Durante la vigencia del estado de alarma, queda admitida también la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión, a instancia de la persona que preside la junta, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.”

¿Cómo adoptar acuerdos sin reunión de la junta de propietarios.?

Como vemos, se contempla la posibilidad de la adopción de acuerdos sin reunión de la junta de propietarios, remitiéndonos al artículo 312-7 del CCC, que dice lo siguiente:

“Los estatutos, como excepción a lo dispuesto por el artículo 312-5, pueden establecer, con la extensión que consideren adecuada, la posibilidad de adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.”

Por medio de esta vía, es posible realizar en Cataluña esta reunión sin junta de propietarios que, básicamente, consiste en remitir a los vecinos un escrito con los puntos del orden del día y en los que deberá decidir sobre cada punto si lo aprueba o no, o se abstiene.

Entre estos puntos está la aprobación de la liquidación de cuentas, el presupuesto para el siguiente ejercicio, la renovación de cargos y algún otro punto de menor entidad.

No es conveniente ni aconsejable proponer votaciones sobre temas de especial relevancia como pueden ser obras de gran envergadura o derramas especiales.

Una vez el vecino recibe el documento, debe votar cada punto del orden del día y devolverlo al administrador de fincas en un plazo de 8 días.
Posteriormente, el administrador confecciona un símil a un acta donde reflejará el resultado de las votaciones de cada punto que haya recibido.

Los acuerdos adoptados por mayoría serán ejecutivos y los propietarios que no estén de acuerdo, podrán ejercer su derecho a impugnar los acuerdos que consideren que lesionan sus intereses.

De esta forma, se puede avanzar en el funcionamiento de las comunidades de propietarios en la mayoría de los temas, excepto los relevantes como se indicaba.

La idea es tratar estos temas de especial importancia y relevancia, ya sea por medio de reuniones presenciales cuando sea posible o por medio de reuniones por videoconferencia, cuestión esta ultima que daría para otro artículo.

En Finques Chicote llevamos algunas semanas realizando la reunión sin junta en la gran mayoría de comunidades de propietarios.

2 Comentario(s)

  1. Hola,mi consulta es sobre si la comunidad puede constituir una junta directiva durante el estado de alarma,y aprobar diferentes actuaciones en el edificio ( todo esto sin conocimiento del resto de los vecinos). De las cuales una de estas decisiones adoptadas es la colocación de un elemento en las plazas de garaje de todos los vecinos sin solicitar autorización,con la cual pierdo 8cm en mi plaza. Aunque sea para un bien común,puedo negarme?. Gracias y un saludo

  2. Hola,mi consulta es sobre si la comunidad puede constituir una junta directiva durante el estado de alarma,y aprobar diferentes actuaciones en el edificio ( todo esto sin conocimiento del resto de los vecinos). De las cuales una de estas decisiones adoptadas es la colocación de un elemento en las plazas de garaje de todos los vecinos sin solicitar autorización,con la cual pierdo 8cm en mi plaza. Aunque sea para un bien común,puedo negarme?. Gracias y un saludo

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