Responsabilidades de la Comunidad de Vecinos respecto a los árboles de las zonas comunes


Responsabilidades de la Comunidad de Vecinos respecto a los árboles de las zonas comunes
Prevent Security Systems    15/03/2018

Emma, Félix, Gisele… no estamos pasando lista en el cole, se trata de los nombres de las borrascas que han azotado con fuerza nuestro país durante las últimas semanas. Los fuertes vientos han provocado que miles de ramas y cientos de árboles hayan caído, provocando en muchos casos heridos y cuantiosos daños materiales.

En el caso de los árboles de las Comunidades de Propietarios que amenazan con caerse en la vía pública o en propiedad privada… ¿qué responsabilidades y obligaciones tiene la Comunidad? Diferentes Leyes y Ordenanzas Municipales convergen para dar respuesta a esta pregunta… 

Código Civil:
Artículo 390: “Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad”.

Artículo 1908: Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

1º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando esta no sea ocasionada por fuerza mayor.

En el caso de la Comunidad de Madrid, la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano establece:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto de la presente Ley el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.

Las medidas protectoras que establece esta Ley se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.

Artículo 4. Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano:

1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.


RESPONSABILIDADES:
Las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios (jardines), son espacios que forman parte de una propiedad privada, por lo tanto, si estos causan daños a terceros por su caída total o caída de sus ramas, será responsabilidad de todos los propietarios la reparación o indemnización correspondiente.

OBLIGACIONES:
La Comunidad de Propietarios tendrá la obligación del mantenimiento, conservación y mejora de su arbolado.

Las talas (arranque o abatimiento de los árboles) situados en espacios privados, están reglados por la Ordenanza Municipal de tramitación de Licencias Urbanísticas. Si los árboles se encuentran dentro del Catálogo de Árboles Singulares, se deberá tramitar la licencia por procedimiento ordinario común y en el resto de supuestos se hará mediante comunicación previa. Antes de solicitar la tala, será necesario disponer de  informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes. (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad).

Las podas, deberán realizarse a juicio del técnico competente mediante acto motivado y quedarán prohibidas las podas drásticas e indiscriminadas. Igual que las talas, se han de rodear siempre de toda cautela a fin de asegurar su carácter de último recurso y no como un procedimiento al servicio de urgencias o actuaciones coyunturales.

Limpieza de los residuos.
Una que se haya procedido a talar o podar el árbol, la Comunidad de Propietarios tendrá la obligación de eliminar los residuos vegetales conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos:

Artículo 55. Residuos de Poda y Jardinería

1. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) no podrán depositarse en los contenedores ubicados en la vía pública para la fracción restos.

2. Si la cantidad generada es inferior a 240 litros, podrán depositarse en un Punto Limpio. Por encima de esta cantidad, estos residuos deberán entregarse a una instalación autorizada, previa autorización y pago de la tasa correspondiente.

3. Queda expresamente prohibida la quema en los espacios públicos de residuos de poda y jardinería.

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