Hay determinadas figuras que pueden (y deben…) asistir a las Juntas de Propietarios como son los propietarios, el Administrador de Fincas o cualquier otra persona mayor de edad en representación de un propietario, siempre y cuando se haya procedido correctamente a la delegación del voto tal y como explicábamos hace unas semanas. Hasta aquí todo claro, pero puede haber otros personajes que entren en escena y generen dudas a la hora de conocer su papel en la Junta de Propietarios (derecho a voz, derecho a voto…) como pueden ser los proveedores, los propietarios morosos, los inquilinos que se encuentren en situación de alquiler etc. Os explicamos quién puede asistir a las Juntas de Propietarios y en qué condiciones:
Propietarios morosos: El propietario que no se encuentre al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, no pierde su derecho a asistir a las Juntas. Podrá asistir y participar en sus deliberaciones, pero no tendrá derecho a voto.
Arrendatarios: aunque todavía estamos lejos de la media europea (30,5%), la población española que se encuentra en régimen de alquiler es del 21,8% y continúa incrementándose año tras año a pesar de las fuertes subidas del precio del alquiler. Por lo tanto, las fincas contarán cada día con más arrendatarios, que aunque no cuenten con los mismos derechos que los propietarios, serán protagonistas de la buena o mala convivencia en el bloque.
Los arrendatarios, salvo que el propietario haya delegado su voto en ellos, no dispondrán ni de voz ni de voto en las Juntas de Propietarios. Por cortesía, se puede permitir la presencia del inquilino en la Junta de Propietarios únicamente para escuchar las decisiones que acuerden y afecten a la finca, pero no tendrá derecho a participar en estos acuerdos. En caso de que se trate de un tema que afecte directamente al inquilino, podrán asistir, participar y ser oídos si la Junta lo estima oportuno, pero salvo que asistan en representación del propietario, no tendrán en ningún caso derecho a voto.
Terceras personas en calidad de expertos: en este caso, nos encontramos con dos supuestos diferentes:
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El experto acompaña a un propietario: a la hora de debatir cuestiones delicadas, es frecuente que un propietario quiera asistir a la Junta de la mano de un tercero ajeno a la comunidad en calidad de experto, como puede ser un abogado, un arquitecto o un financiero por ejemplo. En este caso, los derechos de voz y voto los tendrá exclusivamente el propietario, pero el tercero podrá asistir sin derecho de voto ni intervención, no existe impedimento legal para vetar su asistencia a la Junta de Propietarios.
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El experto asiste a petición de la Comunidad de Propietarios: si es la propia Comunidad de Propietarios quien acuerda la presencia de un experto ajeno a la comunidad en calidad de asesor, en esta situación, sí que tendrá derecho a voz, interviniendo y participando en las cuestiones para las que se haya acordado su presencia, pero no dispondrá de derecho a voto.
Proveedores: si la Comunidad de Propietarios va a afrontar una obra o reforma de gran calibre o va a contratar un nuevo servicio (como puede ser la instalación de cámaras de vigilancia), es muy recomendable que asista a la Junta un profesional en calidad de asesor que explique el proyecto, la legislación aplicable etc. Si así lo decide la comunidad, podrá asistir con voz pero sin derecho a voto, limitándose su presencia a la emisión de un dictamen, opinión personal o respondiendo a las posibles dudas que puedan surgir entre los propietarios respecto al presupuesto, condiciones del servicio etc.