Cada vez es más común que en las Comunidades de Propietarios, haya diversidad de nacionalidades entre sus propietarios, lo que provoca que en las Juntas de Propietarios exista la duda de en qué idioma se debe de celebrar la misma.
Las Juntas de Propietarios, se pueden celebrar en cualquiera de las lenguas oficiales en España; castellano, catalán, gallego, euskera y el acta también se puede redactar en cualquiera de estas lenguas, aunque, en la legislación catalana se obliga a que el acta se redacte al menos en lengua catalana.
También existe jurisprudencia al respecto; en el 2003 una sentencia del Tribunal Provincial de las Palmas, admitió la celebración de la Junta en alemán, ya que eran todos los propietarios alemanes.
Por otro lado, El Tribunal Supremo, dictó una Sentencia en el 2002, en la que admitió que la celebración de la Junta se hiciese en una lengua no oficial, pero porque había un traductor de español en la misma, pero precisó que el acta se debía redactar obligatoriamente en español.
El SAP de Murcia, en 1997, revocó el fallo del Juzgado de 1º Instancia de Murcia que desestimaba la demanda de un propietario español que impugnó una Junta de Propietarios por haberse celebrado en inglés, basándose en el artículo 3.1 de la Constitución Española “El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla” así como en el artículo 1.2 de la Constitución Española “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” y llegaba a la conclusión basándose en estos artículos de que implícitamente, la Ley de Propiedad Horizontal obligaba al uso del idioma español en la celebración de las Juntas de Propietarios y declaró la nulidad radical de la junta impugnada (celebrada en inglés) lo que implicaba de hecho la nulidad radical y absoluta de todas las Juntas de Propietarios de la Comunidad desde su constitución.
Con toda esta información y jurisprudencia, llegamos a la conclusión de que todas las notificaciones (convocatorias, actas, cuentas, circulares…) deberán hacerse en la lengua que el propietario entienda, sino, cabe la posibilidad de contratar un traductor.
Se entiende también que, si un alemán, chino, inglés, etc. tienen una propiedad dentro del territorio español, será el castellano la lengua a utilizar, ya que se sobrentiende que será el idioma que sepan y con el que se apañen para su día a día en el país, no siéndolo otra de las lenguas oficiales del país.