El fondo de reserva es una obligación de los propietarios que viene reflejada en el artículo 9.1.f) de la Ley de Propiedad Horizontal y que especifica que existirá para atender las obras de conservación y reparación de la finca, y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
Es una obligación de cada uno de los propietarios contribuir a dicho fondo, y debe de cumplir con las características que se reflejan en la disposición especial de la Ley de Propiedad Horizontal y que dice:
a. El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposición. Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.
b. En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.
c. Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 9.
El fondo de reserva siempre deberá de ser al menos un 5% del último presupuesto ordinario de la Comunidad y con cargo a éste se podrá contratar un seguro que cubra los daños causados en la finca o bien un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones.
Cada año, al inicio del ejercicio presupuestario habrá que hacer las aportaciones necesarias para regularizar las cantidades gastadas de este fondo de reserva en el ejercicio anterior.