El Pádel es un deporte que se ha convertido en uno de los más practicados en las comunidades de vecinos, superando al tenis o incluso al baloncesto, por sus menores necesidades de espacio y su mayor implantación en las últimas décadas, pero son muchos los vecinos que desconocen la forma de solicitar su incorporación a nuestra comunidad de propietarios.
Lo primero tras analizar la posibilidad real de su desarrollo en la comunidad, y que su implantación no provocará que se destruya o anule alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso, es llevarlo a una junta de vecinos, donde el acuerdo que se ha de adoptar debe sujetarse a lo que establece el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Es este apunto el que afecta a la votación ya que estamos hablando de crear algo nuevo, de hacer una innovación en la comunidad, y aunque la ley establece que "Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”, lo cierto es que con el voto favorable de 3/5 de los votos que representen 3/5 de las cuotas de participación en la comunidad, se pueden realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
En este punto entra la inversión, si la cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel vecino que no quiera esta mejora no resultará obligado, ni se le podrá modificar su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Eso si, si el vecino se arrepiente y desea en el futuro usar esta nueva pista de Pádel, deberá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
