¿Puedo invitar a amigos o familiares a la piscina de la comunidad de vecinos?


¿Puedo invitar a amigos o familiares a la piscina de la comunidad de vecinos?
Prevent Security Systems    25/07/2018

Con la llegada del calor y las vacaciones, la piscina comunitaria se vuelve una de las zonas comunes más cotizadas y disfrutadas en las comunidades de propietarios, sin embargo, también suele ser el elemento que provoca mayor discordia entre los vecinos por los “desconocidos” ajenos a la finca que se dan chapuzones.

¿Quién puede disfrutar de la piscina comunitaria? ¿Solamente las personas que viven en el edificio o también sus familiares y amigos? En los pisos que se encuentran alquilados ¿tendría el inquilino o el propietario derecho al uso de la piscina? Todas estas preguntas generan largas discusiones en las juntas de propietarios…

Invitados a la piscina:
Respecto a los invitados, debemos cumplir con lo estipulado en el estatuto de régimen interno de la Comunidad de Propietarios y podemos encontrarnos con tres situaciones:

Comunidades en las que no hay regulación al respecto:
Si los estatutos de la comunidad de propietarios no mencionan nada acerca de este tema, cualquier propietario podría invitar a quien desee a la piscina sin que a priori, nadie pueda prohibírselo. Sin embargo, deberá cumplir con una serie de obligaciones:

- Hacer uso adecuado de las instalaciones, cumpliendo las normas de régimen interno.
- Respetar la normativa de las piscinas comunitarias, esta normativa es de carácter autonómico, y, entre otras cosas, limita el aforo de la piscina.
En la comunidad de Madrid el aforo dependerá del tamaño del vaso, permitiéndose un bañista por cada 2 metros cuadrados de vaso. Por ejemplo, si una piscina mide 20x10 metros (200 m2) esa piscina admitiría 100 usuarios. A la hora de invitar a familiares y amigos, se deberá tener este aforo máximo en cuenta, intentando además no entorpecer el uso del resto de propietarios.
- No ocasionar daños o desperfectos, si se producen, el anfitrión se hará cargo de los gastos de la reparación.

⇒ Comunidades en las que los estatutos estipulan la prohibición:
Si los estatutos o las escrituras de división horizontal estipulan que está prohibido que personas ajenas a la finca utilicen la piscina, habrá que respetar dicha prohibición. Sin embargo, en una ocasión puntual, como visita de familiares o amigos que se alojen con un propietario por un tiempo, se puede pedir a los órganos de gobierno (presidente, vicepresidente o administrador de fincas) que hagan una excepción.

⇒ Comunidades con invitaciones o pases asignados por vivienda:
Para evitar llegar a la prohibición, pero tener un cierto control de afluencia y una equidad en el derecho a uso entre los vecinos, una solución es asignar un número de pases por vivienda y además conceder tickets para usuarios ajenos a la piscina.
Para llevar un control en estas situaciones, algunas comunidades optan por instalar un control de accesos, otras delegan la tarea de vigilar el acceso y aforo en el socorrista o apelan a la responsabilidad de cada uno con el cumplimiento de la norma. Nuestra recomendación es la instalación de un sistema de control de accesos. Mediante este sistema de seguridad se podrá acceder a la piscina mediante tarjeta o pulsera (con las que nos podremos bañar sin problema) y se limitará el acceso de forma ágil y eficiente a los usuarios que dispongan de permiso y sólo en los horarios de apertura de la piscina. Evitando los peligrosos y molestos baños durante la noche y el acceso de desconocidos. 


Reserva y control de aforo
 

Inquilinos y arrendadores:
A veces, en las comunidades de propietarios surge la duda de si pueden los inquilinos de los pisos alquilados utilizar la piscina comunitaria o es un derecho que queda reservado al propietario de la vivienda.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, los pisos alquilados tendrán derecho de copropiedad sobre los servicios comunes tales como el ascensor, el portal, los rellanos…

Sin embargo, la ley de arrendamientos urbanos deja libertad a las partes para que fijen las condiciones mientras estas no perjudiquen los derechos del inquilino. En este caso, como el uso de la piscina excede de lo que podría considerarse elementos indispensables para la vivienda, el propietario puede reservarse el derecho de su uso y disfrute mientras así lo refleje en el contrato de alquiler.

En ninguno de los casos casero e inquilino pueden compartir el uso de la piscina, así que, si se detecta alguna irregularidad, ambos tendrían que aceptar lo que ponga en el contrato de alquiler.

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