Uno de los riesgos con el que nos enfrentamos cuando nos ausentamos de nuestra vivienda durante un largo período de tiempo, además de que puedan ocupar nuestra vivienda, es que ocupen nuestra plaza de garaje. Esto suele suceder especialmente en las zonas costeras, segunda residencia que permanece vacía la mayor parte del año y cuando vamos en verano o Semana Santa a disfrutar de las vacaciones con toda la familia y el coche lleno de bártulos, nos encontramos que alguien ha aparcado en nuestra plaza de garaje… ¡qué frustración!
Una de las soluciones más extendidas para evitar estas situaciones tan desagradables es el uso de cepos, horquillas o bolardos abatibles en las plazas de garaje. Existen modelos muy baratos en el mercado y su instalación y anclaje a suelo es muy sencilla. Estos elementos facilitan el respeto a la propiedad privada y garantizan el uso exclusivo de las plazas de garaje a sus propietarios, reduciendo los problemas de convivencia. Ahora bien… ¿su instalación es legal? ¿necesito pedir permiso a la Comunidad de Propietarios? ¿cómo debemos proceder a la hora de instalar un cepo en nuestra plaza de garaje?
Si nuestra plaza de garaje tiene un coeficiente sobre el total de la Comunidad de Propietarios, de la misma manera que las viviendas y locales, es decir, es un elemento privativo, el propietario tiene el uso exclusivo y excluyente de la plaza de garaje. Por lo tanto, podrá instalar un cepo u horquilla que impida el acceso a su plaza de aparcamiento siempre y cuando se sitúe dentro del espacio delimitado por las líneas de su plaza de garaje. En estas condiciones no será necesario el permiso de la comunidad de propietarios, salvo que su instalación hiciese imposible la maniobrabilidad del vehículo de otro propietario para acceder a su plaza de garaje.
Si el cepo impide la circulación en el aparcamiento o en zonas de maniobra u ocupa espacios comunes fuera de la plaza de garaje, no se podrá instalar en dicho espacio porque supondría una intromisión en los elementos comunes según se especifica en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 16 de marzo de 2016, avaló la instalación de cepos en las plazas de aparcamiento, afirmando que el propietario tiene derecho de exclusión de los demás comuneros y por lo tanto tiene derecho a ejercer sus facultades dominicales. De la misma manera que el propietario tiene derecho a instalar una puerta que impida el acceso a su vivienda o trastero, puede instalar una horquilla o cepo en su plaza de garaje para evitar que personas ajenas accedan a la misma.
En resumen, si cada plaza de garaje es un elemento privativo con un coeficiente sobre el total de la finca, se podrán instalar sin permiso de la Comunidad de Propietarios cepos, horquillas, bolardos abatibles y cualquier otro elemento con anclajes a suelo que impida el acceso a la plaza de aparcamiento siempre y cuando se sitúe dentro de los límites de la plaza de garaje, salvaguardando la comodidad y disponibilidad de quien está autorizado para su uso.