Desde hace unos años, están prohibidas las barbacoas en los terrenos forestales de la Comunidad de Madrid, tan sólo se permitía el uso de barbacoas en las áreas recreativas en las época de riesgo bajo. Desde este verano, ya no se podrán realizar barbacoas en el campo en ninguna época del año, así lo establece el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid. Según el decreto, queda prohibido realizar fuego para cocinar o calentarse en todos los montes o terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.
Ya que no podemos disfrutar de una barbacoa en el campo… ¿podemos hacerlo en la ciudad? En caso de que dispongamos de una buena terraza o vivamos en un bajo con jardín… ¿podemos hacer una barbacoa en nuestra terraza? ¿Es necesario pedir permiso a la Comunidad de Propietarios? ¿De cuánto son las multas por hacer barbacoas en terrazas?
No existe ninguna ordenanza municipal, al menos en la Comunidad de Madrid, que prohíba de forma expresa la realización de barbacoas en las terrazas y/o bajos de las Comunidades de Vecinos. Al tratarse de un espacio privativo, tiene la misma consideración que el resto de la vivienda, por lo que ninguna ley nos impide disfrutar de una buena barbacoa en nuestra terraza. Ahora bien, aunque no exista ninguna ordenanza que nos impida realizar barbacoas en terrazas, es posible que exista una normativa de régimen interno que sí que lo prohíba, por lo que deberemos consultar los estatutos de la comundiad de vecinos para comprobar si este tipo de actividades está expresamente prohibido. Si no se dice nada sobre la prohibición de la hacer barcacoas en terrazas, podremos disfrutar de la barbacoa siempre y cuando no causemos molestias al vecindariao...
Que podamos realizar barbacoas en nuestra terraza porque no exista ninguna normativa que lo impida, no quiere decir que podamos “atufar” al resto de vecinos con el olor del chorizo o ahumar su colada recién tendida con aroma de sardinas. Las actividades molestas sí están prohibidas y reguladas en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En caso de que la barbacoa en nuestra terraza provocase graves molestias a los vecinos como que entrase el humo por sus ventanas, provocase suciedad, ruidos o malos olores, el presidente de la Comunidad de Propietarios a iniciativa propia o de cualquier propietario o inquilino, podrá requerirnos el cese inmediato de la molesta barbacoa. Si el problema surge por el combustille de la barbacoa (leña, carbón...) existen otras alternativas como las barbacoas eléctricas o las barbacoas de gas, con las que se generará menos humo pero no evitaremos los olores de los alimentos...
Hace unos meses, tras la denuncia de sus vecinos, un matrimonio italiano fue condenado a pagar una multa de 2.000€ por los malos olores y exceso de humo que se desprendía continuamente de su vivienda. El continuo olor a “fritanga” que salía de su cocina provocó que los vecinos les denunciasen por “acoso olfativo”.
En resumen, nada impide que podamos realizar una barbacoa en nuestro jardín y terraza siempre y cuando no provoquemos molestias al resto de los vecinos. No debemos olvidar que vivimos en comunidad, por lo que debemos anteponer siempre el respeto a los demás a nuestras costumbres individuales. Para asegurarnos una buena convivencia y evitar problemas futuros, antes de hacer una barbacoa en nuestra terraza, es fundamental asegurarse de que no va a provocar molestias a ninguno de nuestros vecinos.