¿Puedo convertir mi plaza de garaje en un trastero?


¿Puedo convertir mi plaza de garaje en un trastero?
Prevent Security Systems    23/01/2019

El mundo gira muy rápido, a veces demasiado rápido… nuestra forma de vida y nuestras necesidades están cambiando. Hace años, al cumplir la mayoría de edad, el primer objetivo era sacarte el carnet de conducir y conseguir un coche lo antes posible. Tener un coche en propiedad era una necesidad imperiosa para poder desplazarte sin depender de nadie, sin coche propio no había independencia…

A día de hoy, tener un coche en propiedad comienza a dejar de ser una prioridad, además de suponer un alto coste para el propietario. Las limitaciones al tráfico en el centro de las grandes ciudades, la imposibilidad de aparcar y en definitiva, la “lucha contra el coche privado” comienza a surgir efecto... El desarrollo del transporte público, la posibilidad de compartir coche en los viajes, el alquiler de vehículos con conductor y los nuevos medios de transporte urbanos: alquiler de vehículos eléctricos, alquiler de motos eléctricas, alquiler de bicicletas, alquiler de patinetes etc. ha provocado que para muchos ciudadanos, el coche ya no sea una necesidad.

Por el contrario, el alto coste de la vivienda provoca que las viviendas cada vez sean más pequeñas y surjan graves problemas de espacio. Si disponemos de una plaza de garaje vacía por no disponer de ningún vehículo, cerrarla y convertirla en trastero sería una buena solución a los problemas de espacio pero… ¿esto es legal? ¿qué pasos debemos seguir para cerrar y convertir nuestra plaza de garaje en un trastero?

Hace unas semanas, os hablábamos de las actividades prohibidas en los garajes de las Comunidades de Propietarios, entre las que se encontraba la de usar la plaza de garaje como trastero. En esta ocasión, desarrollaremos el procedimiento para cerrar nuestra plaza de garaje y convertirla en un trastero.

Lo primero que deberemos revisar serán los Estatutos de la Comunidad de Propietarios para comprobar si recogen esta prohibición tal y como indica el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas…”

En caso de que incluyan la prohibición de convertir la plaza de garaje en trastero, se deberán cambiar los Estatutos, lo que requiere la unanimidad de la Junta de Propietarios tal y como desarrolla la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.6: 

“Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación”.

Aunque los Estatutos no recojan esta prohibición, será necesario -en todos los casos- el permiso por parte de la Junta de Propietarios, ya que ningún propietario puede variar, esencialmente, el destino o la estructura de su piso, sin previo acuerdo de la mayoría de los interesados.

Soluciones Garajes

En caso de que llevemos a cabo el cerramiento de la plaza de garaje sin el permiso de la Comunidad de Propietarios, nos arriesgamos a la demolición de la obra. 

Una vez tengamos el permiso por parte de la Comunidad de Propietarios y superados los trámites legales, deberemos tener en cuenta las cuestiones técnicas que implica el cerramiento de una plaza de garaje, como asegurarse de que su cerramiento no imposibilita maniobrar al resto de propietarios, dejar libre la rejilla de ventilación, evacuación de humos, sistemas de protección contra incendios etc. 

Una vez hayamos puesto en marcha el cambio de utilidad de la plaza de garaje tras llevar a cabo todos los trámites legales y técnicos, es importante informar al seguro de la Comunidad de Propietarios del cambio en los Estatutos y de la nueva utilidad de la plaza de garaje, para evitar futuros problemas con la compañía en caso de que se produzca un siniestro en el garaje.

1 Comentario(s)

  1. Buenas tardes,
    En mi comunidad de vecinos hay instalados varios equipos de Aire acondicionado en el patio interior.
    Hace un tiempo, en Junta de Propietarios se aprobó una propuesta para no permitir en el futuro la instalación de nuevos aparatos de Aire acondicionado.
    Dado que mis padres tienen una edad muy avanzada y un grave riesgo de complicaciones por tener dolencias cardíacas, el pasado verano instalé un aparato de aire acondicionado en dicho patio interior.
    Transcurridos los meses, una vecina (que ya ha tenido varios conflictos con un gran número de propietarios) nos ha amenazado con denunciarnos si no retiramos dicho aparato de aire acondicionado.
    ¿Estamos obligados a retirar dicho aparato? En caso de que así sea, ¿pueden permanecer el resto de aparatos instalados previamente al nuestro?
    ¿Es posible argumentar el principio de proporcionalidad en vista del bien jurídico protegido (la salud) frente a la vigencia de una norma? (Vigencia esta a la que únicamente apela una persona en todo el inmueble).
    Muchas Gracias.

Debes inciar sesión parea dejar tu comentario. Ir a iniciar sesión

alarma inteligente para casa

Calendario

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter.

Responsable del tratamiento: PREVENT SECURITY SYSTEMS S.L,.
Finalidad: enviarte Newsletters periódicas con información sobre nuestros productos y con ofertas que podrían resultar de tu interés.
Derechos: Puedes ejercitar los derechos que le asisten en la normativa de protección de datos escribiéndonos a dpd@prevent.es. Para más información, vista nuestra Política de Privacidad

VIDEOVIGILANCIA