Todo parece indicar que tras la irrupción del alquiler turístico, las Comunidades de Propietarios de las principales ciudades de nuestro país deberán enfrentarse a una nueva situación que puede resultar problemática: el boom de inversores que buscan plazas en garajes comunitarios, con el objetivo de ponerlas en el mercado del alquiler. Según los recientes estudios de mercado su rentabilidad puede superar el 5 por ciento.
Cuando el dueño de una plaza en un garaje comunitario no lo es también de una vivienda del edificio donde está situada, suelen producirse conflictos y desavenencias con la propia Comunidad de Propietarios. El pago de cuotas y derramas o el uso de zonas comunes son los principales motivos de disputa, que suelen incrementarse cuando la plaza de garaje es alquilada a un tercero ajeno a la finca. Disponer de un seguro de Protección Jurídica garantiza el acceso a la resolución amistosa o judicial de conflictos.
Por estos motivos, hoy más que nunca es necesario conocer cuáles son los derechos, deberes y obligaciones de todo propietario de una plaza de garage comunitario. Pero debemos ser conscientes que éstos variarán sensiblemente dependiendo de si las viviendas y el garaje constituyen una misma comunidad o si constituyen comunidades independientes.
El garaje se encuentra integrado en la Comunidad de Propietarios.
En este caso, el dueño de una plaza de garaje tiene la obligación de pagar la cuota asignada por coeficiente para atender los gastos ordinarios, averías, y reparaciones de todos los elementos comunes que conforman el inmueble (rampas, escaleras, ascensor, portal, limpieza, sistemas de seguridad, pólizas de seguros, etcétera).
De este modo, tendrá derecho tanto al uso de la plaza, a cederla en arrendamiento y a la utilización de las instalaciones comunes para entrada y salida, como a a participar en la toma de decisiones en la junta de propietarios.
El garaje y las viviendas y garaje pertenecen a Comunidades de Propietarios independientes.
Aunque se encuentren en el mismo inmuble, si el garage cuenta con un gobierno independiente, el propietario de una plaza de garaje no tendrá la obligación de pagar ninguna cuota para gastos comunes o reparaciones de las zonas comunes del edificio. Hay una excepción, si se realiza una reparación de la fachada, el tejado o elementos estructurales del edificio sí que tendrá que participar en el gasto.
Además, tendrá que abonar la cuota correspondiente para los gastos referentes al garaje comunitario, como son los sistemas de seguridad, el seguro, la luz, el agua, la limpieza o el mantenimiento.
Obligaciones de carácter general.
No debemos olvidar que el propietario de una plaza de garaje, o en su caso el arrendatario, deberán cumplir una serie de normas básicas de respeto, civismo y convivencia, como por ejemplo:
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Mantener en buen estado de conservación su plaza de aparcamiento.
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Respetar las instalaciones generales y elementos comunes.
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No realizar actividades molestas ni contrarias a la convivencia.
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Consentir las reparaciones que sean acordadas por la junta de propietarios.
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Indemnizar o reparar los daños causados a terceros o elementos comunes.
¿Tiene responsabilidades la Comunidad de Propietarios con respecto al garaje?
Si el aparcamiento se encuentra integrado en la comunidad será considerado una instalación común. Por lo tanto, la Ley de Propiedad Horizontal establece que la Comunidad de Propietarios tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar su adecuado mantenimiento, conservación, seguridad y habitabilidad.
Asimismo, la rentabilidad de una plaza de garaje puesta en alquiler dependerá de la posible pérdida por lucro cesante a consecuencia de obras en elementos comunes que impidan su utilización.
Por estas razones es muy recomendable que la Comunidad de Propietarios cuente con asesoramiento profesional, tanto de una Empresa de Seguridad Homologada como de una Correduría experta en CCPP, que se encargarán de la seguridad y de la prevención de riesgos del garage comunitario.