Prohibir el uso de zonas comunes de la comunidad por no estar al corriente de pagos, ¿es legal?


Prohibir el uso de zonas comunes de la comunidad por no estar al corriente de pagos, ¿es legal?
Prevent Security Systems    24/05/2022

Con una crisis económica que está afectando a toda la sociedad, la realidad de muchas familias es que no pueden hacer frente a las obligaciones con sus comunidades de vecinos, y se incorporan a la triste lista de vecinos morosos.

Son muchos los vecinos que ante esta situación se preguntan si es legal que aquellos que no está haciendo frente a los gastos de la comunidad se puedan beneficiar del uso de las zonas comunes, como piscinas, pistas de tenis o pádel, e incluso de los ascensores.

Es cierto que aquellas comunidades que cuentan con servicios más exclusivos como los anteriormente descritos, suelen tener también una cuotas más difíciles de abonar cuando los ingresos desaparecen y las familias han de elegir entre pagar la luz, el gas o la comida, frente al abono de las cuotas de la comunidad, pero al vivir en una comunidad, la ley nos obliga a realizar el pago periódico como el resto de los vecinos.

Pero entonces, ¿es legal que me nieguen el acceso a las zonas comunes como una piscina a un vecino moroso? Sí y no.

Nunca se puede negar el acceso a una determinada zona común a aquella persona que este en situación de impago, es decir, de moroso, excepto si está claramente reflejada en los estatutos de la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con la Dirección General de Registros del Notariado:

“La cláusula estatutaria, por tanto, se reputa ajustada a derecho, ya que ni contraviene ninguna norma imperativa expresa, ni conculca el contenido mínimo del derecho de propiedad, visto que únicamente supone una privación temporal de la facultad de uso, respecto de unos elementos que no son necesarios para el adecuado uso y disfrute del correspondiente elemento privativo, y ello como consecuencia de la conculcación, por el propio sujeto que va a sufrir tal suspensión, de las normas que regulan el sostenimiento del inmueble.”

Se admite la inscripción estatutaria de prohibir el uso de la piscina y de la pista de tenis o de otros elementos a los propietarios morosos, por considerar que se trata de elementos comunes que no son necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad de un inmueble, y que por tanto la prohibición de su uso no vulnera el derecho de propiedad.

Por lo tanto es legal prohibir a los vecinos morosos, aquellos que no se encuentran al día en el pago de sus obligaciones, al uso y disfrute de las instalaciones comunes.

 

 

2 Comentario(s)

  1. Una simple pregunta,…se puede ser presidenta/e de una comunidad de propietarios, sin ser residente en España, y sin saber el idioma?… nuestra presidenta es sueca, no residente en España y sólo sabe dos palabras de español (más vino!). Gracias por cualquier información

  2. Una simple pregunta,…se puede ser presidenta/e de una comunidad de propietarios, sin ser residente en España, y sin saber el idioma?… nuestra presidenta es sueca, no residente en España y sólo sabe dos palabras de español (más vino!). Gracias por cualquier información

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