Notaría, Abogados, Psicólogo, Administración de Fincas, Gestoría, Agencia de Marketing, Correduría de Seguros, Estudio de Arquitectura… las placas profesionales que “decoran” las entradas a portales en las Comunidades de Propietarios son muy diversas y en las zonas “nobles” de las ciudades, especialmente numerosas… Si disponemos de un negocio en uno de lo pisos de la Comunidad de Propietarios y queremos colocar una placa en el portal… ¿Debemos pedir permiso a la Junta de Propietarios? ¿Qué consideraciones debemos tener en cuenta?
Lo primero que deberemos hacer -como en la mayoría de los asuntos que afectan a las Comunidades de Propietarios- es consultar los Estatutos. Si los Estatutos de la Comunidad de Propietarios prohíben expresamente la instalación de placas profesionales en el portal, la única alternativa es la modificación de los Estatutos, con la dificultad que esto supone:
Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. Tal y como indica el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si no existe previsión en el título constitutivo o en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, la jurisprudencia se muestra favorable a la instalación de placas profesionales en el portal siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
≈ Exista acuerdo en Junta de Propietarios con el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
≈ No exista prohibición alguna de desempeñar la actividad empresarial o profesional indicada en la placa y cuente con todas las licencias necesarias para llevarla a cabo.
≈ La colocación de la placa no suponga una grave alteración de la configuración exterior del edificio.
≈ La información de la placa se corresponda con la naturaleza del negocio.
≈ No perjudique el interés de la Comunidad de Propietarios o el particular de alguno de los propietarios, como que la placa tape el telefonillo por ejemplo.
¿Qué sucede si ya existen otras placas profesionales instaladas en la Comunidad de Propietarios?
Que ya existan otras placas instaladas sin autorización previa de la Junta de Propietarios no nos da licencia para instalar la nuestra si el permiso de la Comunidad. Habrá que pedir autorización a la Comunidad de Propietarios en todos los casos, pero si los Estatutos no prohíben su instalación expresamente y no se trata de una actividad prohibida, nociva, peligrosa, molesta, insalubre… no debería haber problema para obtener la autorización.