En época de crisis cualquier pago nos parece un mundo y con una sociedad que cada año está más envejecida la instalación en edificios antiguos de ascensores, es una práctica cada día más habitual.
El problema viene muchas veces a la hora de enfrentarse con el pago de esta derrama por parte de los vecinos del bajo o incluso de la primera planta, que entienden que van a hacer un uso mínimo o nulo de la instalación, frente al resto de vecinos. Según la ley, para que un administrador de fincas pueda llevar a cabo la instalación de un ascensor, debe contar con una mayoría simple en su aprobación.
Por lo tanto, deben correr con los gastos de la instalación, incluidos los dueños de los bajos y de los locales comerciales. Sin embargo, hay casos particulares que pueden ser exonerados del pago. En este sentido, es tarea del administrador de comunidades encargarse de la gestión técnica, llevando a cabo la ejecución y seguimiento de las obras previamente autorizadas.
El pago del ascensor por parte de los locales y de quienes viven en el bajo, continúa siendo uno de los puntos más controversiales entre las comunidades de vecinos. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios deben pagar el mantenimiento del ascensor, bien sea dividiendo el precio por igual entre los vecinos o por cuota de participación.
Cuando se trata del pago de las cuotas ordinarias por mantenimiento del ascensor, los dueños de los bajos y locales pueden quedar exonerados si así queda establecido en los estatutos de la comunidad, por el beneficio de no utilizarlo. Sin embargo, están en la obligación de ser incluidos en los gastos extraordinarios de instalación o renovación, por ser medidas que suman valor al edificio.
Por esta razón, es posible que estos grupos de vecinos, que viven en el bajo, sean obligados a participar en la cuota del ascensor aunque no lo usen ni lo necesiten.
Este conflicto ha provocado que algunos casos hayan sido presentados ante el Tribunal Supremo, con la necesidad de aclarar la situación al respecto y de la creación de una jurisprudencia clara y concisa que beneficie a todas las partes involucradas.