Nuevo uso de una zona común en una Comunidad de Vecinos


Nuevo uso de una zona común en una Comunidad de Vecinos
Prevent Security Systems    11/04/2019

Tal y como explicábamos hace unas semanas, las calderas de carbón -esta vez sí- tienen los días contados… si la comunidad de propietarios decide su sustitución por gas natural individual, por ejemplo, quedará un nuevo espacio libre en la finca… ¿qué podemos hacer con este nuevo espacio? 

Reconvertir el espacio en sala de reuniones, gimnasio… 
Tras la retirada de la caldera, el vaciado del silo de carbón etc. quedará un amplio espacio al que se le puede dar un nuevo uso como gimnasio, sala de reuniones etc. 

Para cambiar el uso de una zona común, lo primero que habrá que hacer es aprobar esta decisión en Junta de Propietarios. Deberá ser aprobado por tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, tal y como indica el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal:

“El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble”.

Además, el Código Civil establece en su artículo 397:
“Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”.

Construir trasteros para los propietarios
Para evitar engorrosos trámites en el Registro de la Propiedad, cambios en las cuotas de participación etc. Lo más sencillo será que la Comunidad de Propietarios mantenga la propiedad del espacio común y otorgue el uso de estos espacios a los propietarios. En esta situación nos podemos encontrar dos escenarios:

1. Hay suficientes trasteros para todos los propietarios
Si existe espacio suficiente para construir trasteros de las mismas características, si la obra se considera de interés general (lo que resulta poco habitual), obligaría a todos los propietarios a sufragar su coste.

Si no se declara de interés general y el importe de la obra supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, cualquier propietario podrá negarse a sufragar el coste de la obra. En ese caso, deberá respetarse el espacio que le corresponda por si un futuro quiere disfrutar del trastero que le corresponde, abonando a la comunidad de propietarios su cuota en los gastos de realización y los intereses legales correspondientes.

2. No hay espacio suficiente para todos los propietarios
En este caso, más complejo, será necesario el acuerdo unánime de todos los propietarios y establecer el método de adjudicación de los trasteros. También llegar a un acuerdo sobre quién va a sufragar los costes de la obra de los trasteros, que en esta situación deberá correr a cargo de los propietarios que van a disfrutar de los trasteros.

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