Nueva normativa para la instalación de cámaras en ascensores


Nueva normativa para la instalación de cámaras en ascensores
Prevent Security Systems    05/12/2024

Ha entrado en vigor una nueva normativa sobre ascensores que impone requisitos de funcionamiento más estrictos. La nueva normativa ITC prevé actualizar las medidas obligatorias de inspección, de mantenimiento y de seguridad que deben aplicarse en los ascensores existentes, es decir, equipos ya instalados.

Algunas comunidades de propietarios tendrán que hacer modificaciones en sus ascensores cuando pasen las correspondientes inspecciones y afrontar el coste de esas mejoras para aumentar la seguridad.

En el «BOE» núm. 91 publicado el 13 de abril de 2024, se establece el Real Decreto 355/2024 que dictamina una nueva normativa sobre las modificaciones que se realicen en los ascensores.

Se entiende por modificación, los cambios en ascensores ya existentes que no pueden ser considerados como operaciones de simple mantenimiento o reparación, o que afecten únicamente a la estética del ascensor.

¿Quién podrá hacer las modificaciones?

La modificación de un ascensor podrá realizarse, según el caso, por:
a) El instalador cuando se trate de sus propios ascensores.
b) El fabricante
c) Una empresa conservadora, a la que se refiere el artículo 6 de esta ITC, para cualquier tipo de ascensor.

• Cuando la modificación de un ascensor se vaya a realizar por una empresa distinta de la que tiene contratada la conservación de éste, la empresa que la va a realizar notificará a la empresa conservadora, indicando la fecha de comienzo.

Durante el período de realización de la modificación el aparato no podrá estar en servicio.

• Una vez terminados los trabajos, la empresa que los realizó, notificará a la empresa conservadora la fecha de finalización para que pueda actualizar el manual de funcionamiento del ascensor.

Para el caso de modificaciones importantes, como es el caso

Una vez ejecutada una modificación y antes de la reanudación del servicio, el titular o representante del ascensor lo comunicará ante el órgano competente de la comunidad autónoma, presentando la siguiente documentación, o, cuando así lo determine la comunidad autónoma, una declaración responsable de disponer de ella:
a) Ficha técnica de la modificación.
b) Declaración de la empresa, por la cual exprese que dicha modificación cumple y hace cumplir al ascensor las prescripciones pertinentes de la reglamentación aplicable.
c) En su caso, actas de los ensayos relacionados con el control final.
d) Nuevo manual de funcionamiento teniendo en cuenta la o las modificaciones.
e) Cuando proceda, declaraciones de conformidad de los componentes de seguridad.

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