No quiero recibir propaganda electoral en mi buzón… ¿qué puedo hacer?


No quiero recibir propaganda electoral en mi buzón… ¿qué puedo hacer?
Prevent Security Systems    14/03/2019

Durante los próximos meses “sufriremos” un aluvión de elecciones en España: generales, municipales y europeas. En pocos días, la propaganda electoral comenzará a rebosar en nuestros buzones… lo que resulta intrusivo y muy molesto. ¿Qué podemos hacer si no queremos recibir propaganda electoral en nuestros buzones?

El año pasado os hablábamos de cómo darnos de alta en la lista Robinson, para, al menos, reducir el envío de publicidad, en esta ocasión, ahondaremos en cómo evitar el envío de propaganda electoral…

Recuerdo de niño que cuando había campaña electoral, coches con altavoces pidiendo el voto y con la música del partido a todo trapo recorrían nuestros barrios, no sólo la música era molesta, también lanzaban publicidad de los partidos desde los coches y plagaban indiscriminadamente las fachadas de carteles… ¡un despropósito! Por suerte, todas estas actuaciones tan intrusivas se han limitado y controlado y los nuevos cambios en la Ley Electoral permiten que los partidos políticos no puedan enviar propaganda electoral por carta, siempre y cuando el ciudadano realice un sencillo trámite.

A través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, se puede realizar el trámite para que no utilicen nuestros datos para el envío de propaganda electoral. Para poder realizarlo, igual que para muchas otras gestiones con la Administración Pública, se hace necesario disponer de certificado electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve PIN.

El proceso es muy sencillo, a través del enlace a la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, dentro de los Trámites de Censo Electoral deberemos pinchar sobre “Solicitud exclusión/inclusión en copias del censo para propaganda electoral”.

Después pincharemos en “Presentación de la solicitud” accederemos a través de nuestras credenciales digitales. Una vez registrados, aparecerán nuestros datos personales y un apartado que indica “Aparición en copias para partidos políticos”, en su desplegable marcaremos “EXCLUIDO” para no recibir propaganda electoral.

El trámite está disponible desde el pasado 5 de marzo y una vez cumplido el trámite nuestros datos personales no aparecerán en las listas censales que reciben los partidos políticos. Estos cambios han sido introducidos en la modificación de 7 de diciembre de 2018 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del régimen electoral general. En su artículo 39.3 sobre la rectificación del censo en período electoral podemos leer: “serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior”.

Esta medida, que protege a los electores de la intrusiva propaganda electoral, choca con el artículo 58 bis de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales, sobre el SPAM electoral. Este polémico artículo permite a los partidos políticos recabar información de los ciudadanos y trazar perfiles ideológicos para enviarles publicidad a través de sistemas de mensajería electrónicos como mail o WhatsApp sin necesidad del consentimiento de los afectados. Una práctica prohibida para las empresas.

«Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.»

Los Partidos Políticos ya han comenzado a usar esta “herramienta” electoral generando una gran polémica, pues como muchos han tildado, es “una barra libre para el SPAM”. El Defensor del Pueblo recurrirá este artículo ante el Tribunal Constitucional.

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