Una de las complicaciones de vivir en una Comunidad de Vecinos es que para realizar cualquier modificación que afecte a una zona común se necesita llegar a un acuerdo, y no siempre todos tienes los mismos deseos. Cada persona está en su derecho de negarse a apoyar una obra que afecte a su comunidad, bien sea por no desear abonar el coste o porque no lo considere necesario. Pero ¿qué pasa cuando se aprueba la obra? ¿Está obligado ese vecino a pagar la derrama, aunque se haya mostrado en contra de la obra?
¿Me puedo negar a una obra en la comunidad de propietarios?
Lo primero que hay que tener en cuenta es el tipo de obra que se vaya a realizar, porque dependiendo de la connotación se necesitará una mayoría u otra. Si la obra se debe a una rehabilitación de fachada por una cuestión de mejora energética (mejora del sistema de humos) se tendrá que aprobar por una mayoría de 3/5 partes.
Este tipo de mejoras se entienden que son solicitadas por la ley y por ende todos han de abonar el coste de la misma. Pero ¿qué pasa cuando la reforma es una mejora no esencial como un ascensor?
La instalación de un ascensor se entiende que es una gran mejor de la accesibilidad y en muchas ocasiones se dan ayudas económicas a las comunidades para su instalación. Sin embargo, no es algo que toda comunidad tenga que tener por lo que se ha de aprobar en Junta de Vecinos por mayoría simple, es decir la mitad de los vecinos más uno. Aunque es verdad que en el Articulo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se especifica que estas obras serán de carácter necesario cuando “sean requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes”.
Esto tiene una interpretación compleja. Una persona (o varias) se pueden negar a realizar la obra, pero si aún con su negativa la votación obtiene una mayoría simple se les debe dar permiso para realizar la obra. En cuanto a la cuestión monetaria se entiende que sí la obra ha sido solicitada para permitir la accesibilidad de uno o varios vecinos se tendrán que hacer frente al pago. Sin embargo, en el artículo anteriormente citado se especifica qué están obligados a pagar “siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.
¿Cuáles son las consecuencias de negarme a pagar?
Una de las soluciones más comunes en estos casos es que aquellos vecinos que no deseen el ascensor pueden abonar únicamente la instalación, pero quedar exentos de pagar el mantenimiento del mismo. Otra posible solución es que aquellos propietarios que se nieguen a pagar no puedan usar el ascensor, esto se puede lograr soltando que el ascensor necesite llave para funcionar. Pero para lograr ambas cosas es necesario que los propietarios se pongan de acuerdo en las medidas.