La instalación de cámaras en el rellano u otras zonas en las comunidades de propietarios puede ser problemático. Esto es lo que muestra una reciente sentencia del Tribunal Supremo, cuyo contenido avala el uso del sistema de seguridad mencionado. Para salir de dudas, nada mejor que conocer los hechos.
Dificultades propias de las comunidades de propietarios
El dictamen del Supremo llega tras una demanda interpuesta por una vecina a su comunidad. En ella la demandante exponía que la instalación de un sistema de videovigilancia vulneraba su derecho a la intimidad. Alegaba que las cámaras, dispuestas en cada planta de un edificio de tres pisos, enfocaban a la puerta de su vivienda, lo que dejaba expuestas dos estancias. Además, denunciaba que cualquier visita que recibiera, fuera de amigos o familiares, estaría controlada.
Ante tal situación, la vecina exigía la retirada de las cámaras y solicitaba una indemnización por el daño moral causado. Cabe mencionar que la comunidad era pequeña, ya que en el edificio vivían la denunciante y otros dos vecinos, familiares entre sí. Asimismo, la relación vecinal no era buena.
El contenido de la sentencia
La demanda llegó a un juzgado madrileño que la desestimó tras evaluar el acuerdo de instalación de las cámaras. El tribunal dictaminó que el contrato para colocar el sistema de videovigilancia se adaptaba en todos los requisitos de la ley de Propiedad Horizontal y existía una razón que justificaba la decisión.
Que se instalaran las cámaras se debió a un acto vandálico que sufrió un vecino del primer piso. Así que, se buscó una solución que evitara la repetición del problema en el futuro, algo que el sistema podría hacer mediante disuasión. El juzgado también valoró otros aspectos importantes, como que las grabaciones estuvieran disponibles solo para el técnico o el administrador de la finca.
Además, las cámaras no grababan la vía pública, no enfocaban al interior del inmueble, salvo la entrada principal, y las imágenes no se conservaban más allá de 30 días. Incluso se verificó que no existía posibilidad de capturar imágenes dentro de la vivienda de la demandante. Por tanto, la denuncia se archivó, algo que la Audiencia Provincial de Madrid ratificó.
El dictamen del Supremo
Sin embargo, la denunciante elevó su demanda ante el Tribunal Supremo, que también dictaminó en su contra. A grandes rasgos, el juez encargado ratificó el punto de vista de los otros dos tribunales. Pero conviene que entendamos un aspecto de la ponencia efectuada por el magistrado que está relacionado con la instalación de cámaras y el derecho a la intimidad.
El juez indica que el derecho a la intimidad de los vecinos no es absoluto y acepta que el sistema de videovigilancia puede afectarle en cierto modo. Para evitar problemas, es esencial que exista un título legitimador de la instalación y que los efectos en los residentes sean proporcionados. En este caso, solo se grababan las zonas comunes para que no se repitieran actos vandálicos.
Igualmente, el magistrado, tras examinar el título legitimador, concluyó que existió acuerdo en junta de propietarios para instalar las cámaras. Y estas eran idóneas para la finalidad que se buscaba, que no era más que salvaguardar la seguridad de los vecinos.
Por consiguiente, el Supremo concluyó que, ante los actos vandálicos sufridos, estaba justificado de manera razonable que se colocarán cámaras en el rellano. Asimismo, esta era la medida más moderada por la que se podía optar para aumentar la seguridad, algo que debemos tener en cuenta.
Como hemos podido ver, colocar cámaras en comunidades de propietarios tiene sentido. Siempre que tengamos una justificación razonable, que la instalación sea proporcionada y se cumpla la ley, no deberían existir problemas. En Prevent realizamos todos nuestros trabajos de manera profesional y buscando la solución más ajustada, siempre ajustándonos a lo que dicta la ley. Confíe en nuestra experiencia y capacidad para mejorar su seguridad.