20:00h. Llegas a casa de trabajar, te montas en el ascensor y… ¡horror! ¡qué peste a tabaco! El vecino del 4º -todos sabemos perfectamente quién es…- ha vuelto a fumarse un hermoso puro en el ascensor dejando un inconfundible e imborrable “aroma”.
Tanto el presidente de la comunidad de propietarios como algunos vecinos han intentado solucionar la situación a través de indirectas en forma de carteles en las zonas comunes: “espacio sin humo”, “prohibido fumar”, “por favor, respete los derechos de los no fumadores”… pero nada, el inquilino no se da por aludido. Con más vicio que vergüenza, el irrespetuoso vecino continúa fumando sus puros en las zonas comunes haciendo caso omiso a los carteles.
Todos los vecinos sabemos que además de una falta de respeto, es algo ilegal, pero, además de colocar carteles… ¿qué podemos hacer? ¿cómo debemos actuar con este vecino tal mal educado y poco considerado?
Tras la Ley 42/2010 que modifica a la anterior Ley 28/2005, la prohibición de fumar no se limita únicamente a los ascensores, también al resto de espacios cerrados de uso público o colectivo.
El documento informativo sobre la ley que modifica la ley 28/2005 publicado por el Ministerio de Sanidad, recoge las medidas sanitarias frente al tabaquismo y en su punto número 4 sobre “preguntas más frecuentes”, desarrolla los espacios privados en los que está prohibido fumar:
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En las zona de juegos de las comunidades de vecinos. Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
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En las zonas comunes de las comunidades de vecinos. Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
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En áreas de piscinas de comunidades de vecinos y de los clubs sociales. Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
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En los pasillos, escaleras y portales de comunidades de vecinos. Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de uso colectivo.
Una vez que tenemos claro que el vecino está infringiendo la Ley vigente, debemos hacérselo saber de forma diplomática a través del presidente de la comunidad o del Administrador de Fincas en representación de la comunidad de propietarios. Si el vecino continúa con su irrespetuoso comportamiento, la única solución es denunciarle ante las autoridades competentes. La denuncia puede hacerse de forma individual por parte de cualquier propietario o inquilino de la finca.
Si el vecino no cesa con su comportamiento puede ser sancionado con una multa de 30 euros por falta leve. Pero si tras esta sanción sigue reincidiendo, podrá ser sancionado con multas que oscilan entre los 600 euros y los 600.000 euros.
En caso de denuncia la principal dificultad está en demostrar la culpabilidad del vecino, porque sin pruebas no existe culpable… La instalación de cámaras de seguridad en el ascensor o en los accesos a la comunidad de propietarios puede ser la solución al problema pues las imágenes captadas servirán de prueba y tendrán validez legal de cara a un juez. Además la simple presencia de las cámaras de vigilancia evitará que continúe con su irrespetuosa conducta.