La mediación es una herramienta de gestión de conflictos por la que un profesional ayuda a las partes implicadas a llegar a acuerdos de forma constructiva y beneficiosa para todos. Los mediadores tienen un modo de actuar muy flexible, que se adapta a las particularidades de cada caso, pero tienen necesariamente que ser neutrales e imparciales, y mantener la confidencialidad de todas sus sesiones.
En el ámbito vecinal, los conflictos suelen ir relacionados con los ruidos, las humedades, la gestión de los residuos y la gestión de los espacios comunes. Cuanto más se prolongan estas confrontaciones, más complicada es la convivencia y más difícil resulta la gestión por parte de los presidentes de la comunidad de propietarios y los administradores de fincas. Por lo tanto, un temprano diagnóstico de la situación por parte de los administradores de fincas es esencial, a fin de poder derivar a un mediador aquellos problemas que no tengan que ver con su actividad de administración.
Derivar a un mediador no sólo sirve para brindar a los vecinos una herramienta de resolución eficaz y económica: permite al administrador de fincas no tener que abordar personalmente los temas conflictivos y mantener su necesaria neutralidad dentro de una comunidad de vecinos.
La neutralidad es un elemento esencial para los presidentes y administradores de fincas, pues preserva su imagen, y mantiene su equidistancia con respecto a los vecinos. A estos últimos, la neutralidad les permite tener la certeza de que se está llegando a soluciones justas, sin posicionamiento por parte de ninguno de los implicados en una confrontación vecinal.
Cuando un mediador actúa en una comunidad de vecinos busca la creación de este espacio neutral. Para que los partícipes de una mesa de mediación confíen en la neutralidad de ese espacio, el mediador ha de asegurarse de mantener en todo momento una rigurosa confidencialidad que permita a la gente hablar con absoluta tranquilidad de los aspectos que les preocupan. Para ello, se firman específicas cláusulas que aseguran que ninguno de los participantes en una mesa de mediación vulnere ese compromiso.
La mediación vecinal tiene que ajustarse a la Ley de Propiedad Horizontal. No puede invadir las funciones y competencias del presidente de la comunidad de propietarios y el administrador de fincas, y debe integrarse a la dinámica de una comunidad. Los acuerdos que se alcancen entre particulares no pueden quebrantar las decisiones tomadas en Junta de Propietarios, salvo que afecten exclusivamente a los implicados en mediación. Para la gestión de los espacios y decisiones comunes, estos acuerdos deberán respetar las mismas reglas de quórum y mayorías que se establecen en la ley.
Una próspera mediación garantiza acuerdos estables y duraderos en el tiempo, al proponer un proceso estructurado que descarga las tensiones, gestiona las emociones, e indaga en las múltiples opciones que se proponen en el espacio creado, sirviendo como aliada a administradores de fincas y vecinos.