¿Es obligatorio ser Presidente de una Comunidad de Propietarios?


¿Es obligatorio ser Presidente de una Comunidad de Propietarios?
Prevent Security Systems    29/03/2016

Si vivimos en una Comunidad de Propietarios y todavía no hemos sido presidente… ¡lo seremos! Bien por votación, por sorteo o por riguroso turno, nadie escapa a la responsabilidad de ser presidente. Dicho esto ¿qué supone ser presidente de una Comunidad de Propietarios?

Ser presidente, es ser el responsable de representar y defender los derechos e intereses del resto de los propietarios, es un cargo personal, ineludible e intransferible.

Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.2 “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”.

Es un puesto elegido por los copropietarios reunidos en Junta. Si nos ha tocado ser presidente de nuestra Comunidad de Propietarios, no vamos a poder eludir la responsabilidad de dicho cago, pues es de obligado cumplimiento, salvo en contadas excepciones tal y como indica el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: “El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”.

¿Qué sucede si se trata de una persona que vive en el extranjero, una persona mayor, con una enfermedad grave o bien con alguna incapacidad?

En este caso, dicho individuo podrá, en un plazo máximo de un mes, presentar una alegación que le permita apartarse de esta obligación.

¿Qué procedimientos hay que seguir para presentar dicha alegación?
Existen dos vías diferentes, el nombrado presidente podrá rechazar dicho puesto, siempre y cuando, sea por causas justificadas, según lo establece el artículo 17.4 LPH.

⇒ La primera opción, es convocar una Junta de Propietarios para la designación del nuevo presidente en la que los propietarios juzgarán nuestra idoneidad en el desempeño de las funciones de presidente. Aquí entra en juego el criterio de los propietarios y nuestra habilidad para convencerles de que no estamos en situación de desempeñar dicho cargo.

⇒ Si los vecinos no están de acuerdo, podemos rechazar el puesto a través del auxilio judicial. El juez, a través de un procedimiento denominado de equidad, resolverá dicha alegación en un plazo máximo de 20 días desde nuestra solicitud. En nuestro alegato, tendremos que presentar toda la documentación que justifique nuestros motivos: certificado médico, certificado de empadronamiento….

Si nos exonera, el juez nombrará  a un presidente en funciones y convocará una nueva Junta de Propietarios en la que se nombrará a un nuevo presidente. En caso de que el juez desestime la alegación, tendremos la obligación de ejercer el cargo hasta el final del período (un año) y además determinará si nos hacemos cargo del pago de las costas del juicio.

¿Se puede dejar el puesto al vicepresidente?

¿Qué sucede cuando existe la figura del Vicepresidente? ¿puedo dejar mi puesto y dejarlo en sus manos? La respuesta es NO, aunque exista dicha figura, este sólo representará al Presidente en caso de ausencia puntual, nunca podrá este sustituir tal figura.

No cabe duda que en función de la Comunidad de Propietarios, la figura del Presidente puede variar, es decir, sus responsabilidades podrán variar en función de las necesidades de la misma. Aunque en algunas Comunidades de Vecinos todavía sigue existiendo el “presidente vitalicio”,  la designación de Presidente será una vez al año, siendo esta rotativa o por votación.

No debemos olvidar el papel tan importante que juegan los Administradores de Fincas Colegiados en las Comunidades de Propietarios. Cabe recordar que los Administradores de Fincas ayudarán y orientarán al presidente en el desempeño de sus funciones, de ahí la importancia de ir de la mano de un Administrador de Fincas Colegiado en la gestión de la finca.

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