El verano ya está aquí, el calor aprieta y a todos nos apetece darnos un buen chapuzón en la piscina.
En las comunidades de vecinos con piscina comunitaria, ésta representa una de las mayores partidas del presupuesto de la comunidad, incrementada sobre todo por el sueldo de un socorrista pero… ¿es obligatorio contratar a un socorrista independientemente del tamaño de la piscina? Os lo explicamos…
Como buena parte de la legislación referente a las comunidades de propietarios, la obligatoriedad de contratar a un socorrista es diferente en cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña y en Andalucía, las piscinas que tengan uno o más vasos de agua con una superficie total superior a los 200 metros cuadrados de lámina de agua, deberán contratar durante el horario de baño los servicios de un socorrista. Por lo tanto, para piscina de menor capacidad no será necesario contar con servicios de salvamento y socorrismo.
En cambio, en la Comunidad de Madrid, todas las piscinas comunitarias, independientemente de su tamaño, tendrán la obligación de contratar los servicios de un socorrista. Esta obligación se encuentra recogida en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo. En su artículo 20.2, se establece el número mínimo según el tamaño de la piscina:
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.
c) En los recintos donde hayan diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.
Las láminas de agua, son una medida para expresar la cantidad de agua almacenada en el suelo, en este caso en la piscina y representa el volumen de agua almacenada por unidad de superficie.
En resumen, en todas las piscinas colectivas de la Comunidad de Madrid, independientemente de su tamaño, se deberá contratar el servicio de un socorrista con conocimientos en socorrismo acuático y acreditación por el organismo competente durante el tiempo de funcionamiento de las mismas.
Los criterios exigidos para desempeñar la función de socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural, están recogidos en la Orden 1319/2006 de 27 de junio de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.