Todas las Comunidades de Propietarios tienen problemas de convivencia y algunas tienen “todos los problemas”: ruidos, prostitución en viviendas, malos olores, suciedad… Cuando surge alguno de estos problemas, algunos propietarios poco considerados, tienen la vil costumbre de “asaltar” y señalar al presidente de la finca -bien en el portal, en el ascensor, en la calle, en el supermercado o en cualquier espacio en el que coincidan…- para exigirle que presente una denuncia de inmediato en nombre de la Comunidad de Propietarios. ¿Puede el presidente presentar una denuncia sin la autorización de la Junta de Propietarios?
No, el presidente no puede presentar una demanda sin la autorización previa de la Junta de Propietarios.
Respecto al procedimiento a seguir en caso de actividades molestas en el inmueble, la Ley de Propiedad Horizontal no deja lugar a interpretaciones:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.
La Jurisprudencia también es muy clara al respecto. El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que el presidente de la comunidad de propietarios debe estar expresamente autorizado por acuerdo válidamente adoptado en Junta de Propietarios a emprender acciones judiciales en nombre de la Comunidad, lo que supone que todos los tribunales de justicia españoles deben aplicarla.
El Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia dice:
“La doctrina jurisprudencial pese a no desconocer que el presidente de la comunidad de propietarios asume la representación orgánica de la comunidad declara que la actuación del presidente en defensa de aquella ha de autorizarse a través de un acuerdo adoptado válidamente en el ámbito de las competencias de la comunidad, ya que de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley de Propiedad Horizontal es a la Junta de Propietarios a la que corresponde conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio de la comunidad. Asimismo la jurisprudencia es clara cuando exige que el acuerdo para actuar en juicio en defensa de los intereses de la Comunidad es requisito indispensable atribuido a la Junta de Propietarios (SSTS 11 de diciembre de 2000, 6 de marzo de 2000, 23 de diciembre de 2005)”.
No será necesaria la autorización de la Junta de Propietarios para ejercer acciones legales cuando:
- El presidente de la Comunidad de Propietarios actúe en la demanda como propietario de un inmueble y no como presidente en representación de la Comunidad.
- Cuando en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios se apruebe expresamente la facultad del Presidente para ejercer acciones legales sin permiso de la Junta de Propietarios.
Respondiendo a la pregunta del artículo resumidamente, confirmamos que sí, sí será necesario convocar una Junta de Propietarios para presentar una demanda en nombre de la Comunidad, salvo en los supuestos anteriormente expuestos. El presidente no tiene competencias para presentar una demanda sin el consentimiento de la Junta de Propietarios, por lo que deberá incluir el asunto en el orden del día, exponerlo y deberá ser aprobado por la Junta de Propietarios.