Pues depende de los gastos que incluyamos en la misma.
Nuestros administradores de fincas son los que conocen exactamente aquellas partidas que se pueden incluir dentro de nuestra contabilidad y aunque parezca que son todos los gastos que tienen que ver con la actividad en nuestra comunidad de vecinos, la realidad es que no es así.
Solo se pueden incorporar aquellos que vienen marcados por ley, y recientemente el Tribunal Superior de Justicia ha decidido dar la razón a unas demandantes y sacar uno de los gastos que muchas de las comunidades de propietarios tienen entre sus servicios generales.
La importancia de esta decisión radica en qué partidas deben figurar en el presupuesto anual para poder determinar si el propietario disidente debe contribuir o no al sostenimiento de un nuevo servicio o instalación acordado en una junta de propietarios, y recordemos que es obligatorio solo en el caso que sea fundamental para la debida conservación, accesibilidad y habitabilidad del inmueble.
El fallo del TSJ de Cataluña habla sobre la demanda interpuesta por dos vecinas, que estaban en contra de un acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de 30 de mayo de 2017, por el que se acordó repercutir el pago del servicio de seguridad y vigilancia del edificio comunitario a su propiedad.
La sentencia lo que dice ahora es que se ha de eliminar del presupuesto anual la partida referente al servicio de seguridad y vigilancia del edificio comunitario ya que el gasto en cuestión resultaba ser innecesario para la debida conservación, accesibilidad y habitabilidad del inmueble, lo que en definitiva obliga a eliminar el servicio para el resto de vecinos de la comunidad.
Para el juzgado ha sido importante en su decisión que el edifico ya cuenta con servicio de consejería durante el día y cámaras de seguridad para apoyar al conserje y grabar lo que ocurre durante las 24 horas.
Cada día es más importante que nuestro Administrador de Fincas esté actualizado a las nuevas normativas, para poder aconsejar de forma correcta detalles tan importantes como este, que puede cubrir la comunidad y que no.
