Tal y como se desarrolla en el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Junta de Propietarios debe reunirse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas anuales de la Comunidad de Propietarios en una Junta Ordinaria. Será el Presidente de la Comunidad de Propietarios quien convoque la Junta Ordinaria, pero… ¿cuándo debe convocarse la Junta Ordinaria? ¿Cuál es la mejor fecha para su celebración?
La Ley de Propiedad Horizontal no hace mención a ninguna fecha ni intervalo de fechas, por lo que la Junta Ordinaria puede celebrarse en cualquier época del año, ahora bien, hay determinados criterios que determinan la fecha de celebración más adecuada:
Coincidiendo con el ejercicio económico de la Comunidad de Propietarios:
En la Junta Ordinaria, se deben aprobar las cuentas y presupuestos de la comunidad, por lo que el ejercicio económico debe estar finalizado antes de la convocatoria de la junta, salvo que exista algún motivo de fuerza mayor que, puntualmente, justifique su celebración. Es frecuente que las juntas se celebren las primeras semanas tras el cierre de cuentas anuales, que no tiene que comprender necesariamente del 1 de enero al 31 de diciembre.
Coincidiendo con la constitución de la Comunidad de Propietarios:
Otro criterio para celebrar la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios, es la fecha de constitución de la Comunidad de Vecinos. En el caso de que las viviendas se entreguen en septiembre por la promotora, por regla general, la Junta Ordinaria se celebrará en septiembre u octubre.
Fecha reflejada en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios:
En algunas Comunidades de Vecinos, el mes en el que debe celebrarse la Junta Ordinaria viene indicada en los Estatutos de la Comunidad.
Coincidiendo con el período vacacional:
Algunas Comunidades de Vecinos, por sus características y peculiaridades, son utilizadas por sus propietarios como segunda residencia, esto es muy frecuente en zonas de playa por ejemplo. En estos casos, suele aprovecharse la época estival para celebrar la Junta Ordinaria ya que es cuando se encuentra presente un mayor número de propietarios.
La fecha determinada por la propia Junta:
La Junta de Propietarios puede decidir libremente el mes para la celebración de la Junta Ordinaria, siempre que cuente con el voto de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación tal y como establece el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.